Visto el expediente de indulto de don José Antonio Vázquez Dieste, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra, en sentencia de fecha 8 de marzo de 1994, como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1990 y 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 1996,
Vengo en indultar a don José Antonio Vázquez Dieste la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 5 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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