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Documento BOE-A-1996-19698

Resolución de 31 de julio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 03/1485/94, interpuesto don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de doña Juliana Higinia Figueroa García-Bravo.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26290 a 26290 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-19698

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 03/1485/94, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de doña Juliana Higinia Figueroa García-Bravo, contra la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia, de fecha 29 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso número 1485/94 interpuesto por doña Juliana Higinia Figueroa García-Bravo, contra la desestimación presunta de su reclamación formulada el 11 de febrero de 1993, al Ministerio de Justicia, descrita en el primer fundamento de derecho, la que anulamos por ser contraria a derecho.

Segundo.-Declarar el derecho de la recurrente a que en la determinación de sus haberes los trienios devengados durante el tiempo que perteneció al extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones le sean actualizados y computados con el coeficiente 2,6, índice de proporcionalidad 6, atribuido al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias al que se incorporó, con efectos retroactivos de cinco años, a contar de su reclamación de 11 de febrero de 1993.

Tercero.-No hacer una expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de julio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal.

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