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Documento BOE-A-1996-19714

Orden de 5 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/155/1994, promovido por don Celestino Vázquez Parra.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26346 a 26346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-19714

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/155/1994, en el que son partes, de una, como demandante don Celestino Vázquez Parra, y de otra, como demandada, la Administración General de Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 19 de noviembre de 1993, sobre integración en la escala a extinguir del Instituto de Relaciones Agrarias como personal especial de las antiguas Hermandades de Labradores y Ganaderos.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso número 155/1994, interpuesto por la representación de don Celestino Vázquez Parra, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 19 de noviembre de 1993, que desestimó su solicitud de 1 de octubre de 1993 para su integración en la escala a extinguir del Instituto de Relaciones Agrarias como personal especial de las antiguas Hermandades de Labradores y Ganaderos, la que anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico.

Segundo.-Declarar el derecho del recurrente a ser integrado en la Escala a extinguir de Guardas rurales del IRA con los derechos económicos derivados de su integración, los que se retrotraerán por cinco años contados desde el 1 de octubre de 1993, fecha de su solicitud a la Administración.

Tercero.-No hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II

Madrid, 5 de agosto de 1996.-P. D., (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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