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Documento BOE-A-1996-19721

Orden de 5 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 665/1994, promovido por el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26348 a 26348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-19721

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 21 de julio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 665/1994, en el que son partes, de una, como demandante, el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena (Badajoz), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la desestimación presunta del Ministerio para las Administraciones Públicas del recurso de reposición interpuesto contra la denegación tácita de la petición realizada, en base a la Orden del citado Ministerio de 9 de marzo de 1990, sobre petición de subvenciones por daños sufridos por lluvias torrenciales e inundaciones.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación presunta de la petición de subvenciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, formulada por el Ayuntamiento recurrente, en aplicación de la Orden de 9 de marzo de 1990, por la que se regula el procedimiento de tramitación de subvenciones para reparar daños causados por las lluvias torrenciales en varias Comunidades Autónomas y, entre ellas, Extremadura; anulando tales actuaciones presuntas y ordenando a la Administración recurrida a continuar la tramitación prevista en dicha disposición, haciendo pronunciamiento motivado sobre la petición solicitada; sin imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 5 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Régimen Jurídico y Económico Territorial.

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