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Documento BOE-A-1996-19728

Orden de 5 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 1.563/1994, promovido por don Antonio Tesán Alcolea.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26350 a 26350 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-19728

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia, con fecha 6 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.563/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio Tesán Alcolea, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 2 de junio de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 10 de febrero de 1994, sobre reintegro de gastos.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.563/1994, formulado en su propio nombre por don Antonio Tesán Alcolea, contra la Resolución de fecha 2 de junio de 1994, del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas por delegación de su Ministro, en desestimación del recurso ordinario contra otra del Director Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado desestimatoria de la petición para el reintegro de 164.800 pesetas, por los gastos de hospitalización del hijo menor del recurrente durante los días 1 al 6 de diciembre de 1993, en el Hospital de San Pablo, y declaramos los actos recurridos conformes a derecho, con el fundamento que se deduce de la presente resolución. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 5 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22).-El Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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