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Documento BOE-A-1996-19733

Orden de 5 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 2.501/1989, promovido por don Francisco Jiménez Prados y doña María Isabel Camacho Rebollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26352 a 26352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-19733

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 10 de febrero de 1992, en el recurso contencioso-administrativo número 2.501/1989, en el que son partes, de una, como demandantes, don Francisco Jiménez Prados y doña María Isabel Camacho Rebollo y, de otra, como demandadas, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, representada y dirigida por el Letrado de la misma; la Dirección General de la Función Pública, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Purullena (Granada).

El citado recurso promovido contra la aprobación por parte del citado Ayuntamiento del baremo específico para la provisión de una plaza en el mismo por concurso de funcionarios de Administración Local con habilitación local de carácter nacional.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Que rechazando las causas de inadmisibilidad aducidas y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Francisca Medina Montalvo, en nombre y representación de don Francisco Jiménez Prados y doña María Isabel Camacho Rebollo, contra la resolución que deniega la petición de anulación del baremo específico aprobado por el Ayuntamiento de Purullena para la provisión de plazas de funcionarios con habilitación de carácter nacional, debe anular y anula el citado baremo específico por no resultar ajustado a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 5 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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