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Documento BOE-A-1996-19736

Orden de 5 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso contencioso-administrativo 1/2689/1994, promovido por doña Antonia Nicolás Moya.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26353 a 26353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-19736

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado sentencia, con fecha 29 de abril de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2689/1994, en el que son partes, de una, como demandante, doña Antonia Nicolás Moya, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 14 de septiembre de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 15 de abril de 1994, sobre prestación de remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Antonia Nicolás Moya frente al acto administrativo consignado en el encabezamiento de esta sentencia, que se anula por su disconformidad al ordenamiento jurídico.

Segundo.-Reconocer el derecho de la actora a ser considerada en situación de gran invalidez desde el día 15 de marzo de 1994.

Tercero.-Condenar a la Administración demandada a que, con efectos de esa fecha, proceda al abono de las prestaciones previstas en el artículo 122.1.b) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Cuarto.-No hacer pronunciamiento sobre costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia. Lo que digo a VV. II.

Madrid, 5 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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