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Documento BOE-A-1996-19748

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de acreditación del Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA), como laboratorio oficial para efectuar las actuaciones previstas en el Reglamento de Vehículos Históricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26357 a 26358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-19748

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada en fecha 19 de octubre de 1995 por don Carles Grasas i Alsina, en nombre y representación del Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA), de acreditación como laboratorio oficial para la realización de las actuaciones previstas en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 9 de agosto),

Dada la reconocida cualificación y capacidad del laboratorio solicitante para efectuar ensayos en el campo de la automoción y su condición de entidad reconocida para emitir certificados oficiales, en que destaca especialmente el de seguridad en las reformas de importancia de vehículos, reguladas por el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 170, del 16);

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decre- to 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, y para el ámbito territorial de Cataluña, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo:

Conceder al Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA), la acreditación como laboratorio oficial para efectuar las actuaciones previstas en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, con las siguientes condiciones:

Primera.-El laboratorio acreditado deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos en lo referente a la tramitación de los expedientes de estos vehículos y se obliga a cumplir él mismo la totalidad de las actuaciones encomendadas por el Reglamento al laboratorio oficial, además de remitir sus informes, junto con toda la documentación presentada para cada vehículo, a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo más breve posible, según lo previsto en el artículo 4.3 del Reglamento citado, con el fin de garantizar los principios de eficiencia y celeridad de las tramitaciones administrativas.

Segunda.-El laboratorio acreditado se compromete a cumplir las instrucciones o normas de desarrollo del Real Decreto 1247/1995, que, para el ámbito territorial de Cataluña, pueda dictar la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 22 de julio de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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