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Documento BOE-A-1996-19852

Real Decreto 1918/1996, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Guipúzcoa y «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», sobre la construcción, conservación y explotación de la ampliación del enlace de Ventas de Irún en la autopista A-8, Bilbao-Behobia.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 29 de agosto de 1996, páginas 26613 a 26614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-19852

TEXTO ORIGINAL

La Diputación Foral de Guipúzcoa, interesada en completar el actual enlace de Ventas de Irún de la autopista Bilbao-Behobia, otorgada por el Estado en régimen de concesión, para que a través del mismo puedan efectuarse los movimientos hacia y desde Behobia por dicha vía, presentó al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente el proyecto de construcción de la correspondiente ampliación que fue aprobado con fecha 1 de febrero de 1995.

La sociedad concesionaria de la autopista ha mostrado su conformidad con la ampliación del enlace, siempre que se considere a efectos de la conservación y explotación como uno más de la concesión, con implantación del oportuno peaje a los nuevos movimientos.

La Administración General del Estado considera que la construcción de la ampliación del enlace de Ventas de Irún resulta necesaria, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona, especialmente por lo que a la ciudad de Irún y a la comarca de Bidasoa se refiere, mejora para la que la autopista Bilbao-Behobia, en su situación actual, resulta insuficiente por no disponer el citado enlace de los ramales que permitan la misma.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de autopistas en régimen de concesión, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Convenio que se recoge en el anexo, sobre la construcción, conservación y explotación de la ampliación del enlace de Ventas de Irún en la autopista A-8, Bilbao-Behobia, quedando modificado el régimen jurídico de la concesión de esta vía en los términos que en el mismo se contienen.

Disposición final única.

El convenio que se aprueba en el artículo único del presente Real Decreto, producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Guipúzcoa y «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», sobre la construcción, conservación y explotación de la ampliación del enlace de Ventas de Irún en la autopista A-8,

Bilbao-Behobia

En Madrid a 2 de agosto de 1996.

REUNIDOS

Por una parte, don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que obra en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Por otra parte, don Román Sudupe Olaizola, Diputado general de Guipúzcoa, que actúa en nombre y representación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, y

Por otra, don Claudio Boada Vilallonga, Presidente del Consejo de Administración de «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», que actúa en nombre y representación de la citada sociedad.

Reconociéndose todas las partes suficientemente capacitadas para celebrar este Convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y de la cláusula 8.ª del título II del pliego que rige la concesión, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 10 de junio de 1967.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Diputación Foral de Guipúzcoa está interesada en completar el actual enlace de Ventas de Irún de la autopista A-8, Bilbao-Behobia, de titularidad estatal y otorgada en régimen de concesión de «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en las proximidades de la ciudad de Irún, para que a través del mismo puedan efectuarse los movimientos hacia y desde Behobia por la citada vía, mediante la ejecución de las correspondientes obras. A tales efectos, la Diputación Foral de Guipúzcoa presentó al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente el oportuno proyecto de construcción que, con determinadas prescripciones a tener en cuenta durante la ejecución de las obras, resultó aprobado por delegación del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas con fecha 1 de febrero de 1995. Las antedichas prescripciones, que figuran en los documentos de aprobación del proyecto, son expresamente aceptadas tanto por la Diputación Foral de Guipúzcoa como por «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima».

Segundo.

Que «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», ante consulta formulada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, ha mostrado su conformidad con la ampliación del enlace en cuestión, siempre que se considere a efectos de conservación y explotación de la autopista como uno más de la concesión, con implantación del peaje correspondiente en los nuevos movimientos. A dichos efectos, presentó la oportuna propuesta de longitudes de recorrido desde el enlace hasta Behobia.

Dicha propuesta fue sometida a estudio de los servicios técnicos de la Dirección General de Carreteras, habiéndose llegado a un acuerdo, aceptado por todas las partes, en cuanto a las magnitudes a aplicar a los nuevos recorridos.

Tercero.

La Administración General del Estado considera que la construcción de la ampliación del enlace de Ventas de Irún resulta necesaria, dado que vendrá a mejorar, en aras del interés público, las comunicaciones en la zona, especialmente por lo que a la ciudad de Irún y a la comarca del Bidasoa se refiere, mejora para la que la autopista Bilbao-Behobia, en su situación actual, resulta insuficiente por no disponer el citado enlace de los ramales que permitan la misma.

Cuarto.

Que con el fin de regular las particulares condiciones a que habrá de sujetarse la ampliación del enlace a que se refiere este Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se suscribe el mismo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Sobre relaciones entre la Administración General del Estado y la Diputación Foral de Guipúzcoa

Primera.

La Diputación Foral de Guipúzcoa realizará a sus expensas las obras necesarias para completar el enlace de Ventas de Irún en base al proyecto redactado por la misma y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente con fecha 1 de febrero de 1995, teniendo en cuenta las prescripciones impuestas por el citado Ministerio en el documento de aprobación.

Segunda.

La Diputación Foral de Guipúzcoa cede a la Administración General del Estado la titularidad, el uso y la explotación de las obras de ampliación del enlace de Ventas de Irún, a cuyos efectos se integran en la autopista Bilbao-Behobia como un enlace más de la misma, sin distinción alguna respecto de los restantes existentes.

Tercera.

La Diputación Foral de Guipúzcoa asumirá a su cargo la conservación y explotación de la parte del enlace de Ventas de Irún que soporte tráfico que no tenga como origen o destino la autopista A-8, desde el momento de su puesta en servicio.

II. Sobre relaciones entre la Administración General del Estado

y la sociedad concesionaria

Primera.

La utilización de la ampliación del enlace por los usuarios supondrá el abono de peaje correspondiente a los recorridos que se efectúen, que será percibido por la sociedad concesionaria de la autopista.

Las cuantías a abonar por las diferentes categorías de vehículos en los nuevos recorridos serán fijadas por el Ministerio de Fomento, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, que no sufrirán modificación alguna como consecuencia del presente Convenio, a las longitudes de recorrido que seguidamente se señalan, con cifras expresadas en kilómetros:

Ventas de Irún-Behobia: 10.

Behobia-Ventas de Irún: 10.

Segunda.

«Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» asume la ejecución a su cargo de las inversiones necesarias derivadas de los siguientes conceptos, relativas a la ampliación del enlace en cuestión:

a) Marquesinas.

b) Cabinas.

c) Maquinaria de peaje.

d) Edificio de control.

e) Obra civil de instalación de iluminación del área de peaje.

f) Modificación de la señalización actual de la autopista para su adaptación a la nueva situación.

Las obras correspondientes se llevarán a cabo en coordinación con la Diputación Foral de Guipúzcoa de manera que estén totalmente terminadas en el momento de la apertura al tráfico de la ampliación del enlace objeto del presente Convenio.

Tercera.

«Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» asumirá a su cargo la conservación y explotación de la parte del enlace de Ventas de Irún que soporte exclusivamente tráfico con origen o destino a la autopista A-8, desde el momento de su puesta en servicio, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto a tales efectos en el pliego de cláusulas que rige la concesión.

La sociedad concesionaria deberá constituir la fianza de explotación correspondiente por valor de 2.663.774 pesetas, en la forma establecida en el pliego de cláusulas de explotación de la autopista.

Las partidas correspondientes a los derechos y obligaciones derivadas de la conservación y explotación de la ampliación del enlace en cuestión, serán contabilizadas por «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» en sus cuentas, en la misma forma que las restantes derivadas de la concesión que ostenta.

Y para que conste, firman el presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que rige la concesión, y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.- El Diputado general de Guipúzcoa, Román Sudupe Olaizola.- El Presidente del Consejo de Administración de «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», Claudio Boada Vilallonga

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