Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-19854

Resolución de 2 de agosto de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo por el que se actualizan las tablas salariales para el año 1996 de los trabajadores de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 29 de agosto de 1996, páginas 26615 a 26615 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/08/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo por el que se actualizan las tablas salariales para el año 1996 de los trabajadores de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (código de Convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 1996 de una parte por la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE) en representación de este colectivo y de otra por FES-UGT, CC.OO. (Seguros) y FASGA-SPS en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 1996 DE LOS TRABAJADORES DE LOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS EMPRESARIOS

Se acuerda una subida automática del 3,5 por 100 sobre las tablas salariales de 1995 (se adjunta la tabla salarial de 1996 como anexo I), con la siguiente cláusula de revisión:

En el caso de que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara, al 31 de diciembre de 1996 un incremento superior al 3,5 por 100 respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 1995, se efectuará una revisión, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal revisión afectará a las tablas salariales para 1996.

El incremento derivado de la revisión antedicha, se abonará con efectos de 1 de enero de 1996. Las diferencias por la citada revisión se abonarán, en su caso, en una sola paga durante el primer trimestre de 1997.

Funcionamiento de la cláusula de revisión:

Posibilidades de inflación 3,5 3,6 3,7 3,8 3,9 4,0 4,1

Revisión

Posibilidades de inflación no

Posibilidades de inflación 3,5 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6

Cuando se extinga un contrato de trabajo afectado por este Convenio antes de 31 de diciembre de 1996, la retribución económico-laboral que corresponda al trabajador respectivo, deberá revisarse a la fecha de extinción del contrato, según el incremento que haya representado el IPC en esta fecha en relación con igual fecha del año anterior, abonándose las diferencias que correspondan desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha de extinción del contrato, si tal incremento fuera superior al 3,5 por 100.

ANEXO NÚMERO 1

Tabla salarial 1996

Sueldo

mensual / Cómputo

anual / Categorías

Jefes superiores / 183.411 / 2.567.754

Jefes de sección / 138.043 / 1.932.602

Jefes de negociado / 130.175 / 1.822.450

Titulados con antigüedad superior a un año . / 149.519 / 2.093.266

Titulados con antigüedad inferior a un año . / 136.337 / 1.908.718

Oficiales de primera / 120.480 / 1.686.720

Oficiales de segunda / 100.782 / 1.410.948

Auxiliares / 84.496 / 1.182.944

Aspirantes / 59.911 / 838.754

Conserjes / 101.714 / 1.423.996

Cobradores / 92.407 / 1.293.698

Ordenanzas / 84.496 / 1.182.944

Oficiales de oficio y conductores / 96.052 / 1.344.728

Limpiadoras / 84.496 / 1.182.944

Ayudantes de oficio / 84.496 / 1.182.944

Porteros de edificios y ascensoristas / 84.496 / 1.182.944

Personal de informática:

Técnico de sistemas / 150.838 / 2.111.732

Analista / 139.902 / 1.958.628

Analista programador / 132.501 / 1.855.014

Programador de primera / 128.625 / 1.800.750

Programador de segunda / 110.555 / 1.547.770

Operador de consola / 123.428 / 1.727.992

Operador de periféricos / 100.939 / 1.413.146

Perforista grabador verificador de primera . / 120.715 / 1.690.010

Perforista grabador verificador de segunda . / 100.939 / 1.413.146

Preparador / 110.555 / 1.547.770

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 29/08/1996
  • Efectos desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Convenios colectivos
  • Corredores de seguros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid