Visto el contenido del Acuerdo de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo por el que se actualizan las tablas salariales para el año 1996 de los trabajadores de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (código de Convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 1996 de una parte por la Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE) en representación de este colectivo y de otra por FES-UGT, CC.OO. (Seguros) y FASGA-SPS en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 1996 DE LOS TRABAJADORES DE LOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS EMPRESARIOS
Se acuerda una subida automática del 3,5 por 100 sobre las tablas salariales de 1995 (se adjunta la tabla salarial de 1996 como anexo I), con la siguiente cláusula de revisión:
En el caso de que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara, al 31 de diciembre de 1996 un incremento superior al 3,5 por 100 respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 1995, se efectuará una revisión, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal revisión afectará a las tablas salariales para 1996.
El incremento derivado de la revisión antedicha, se abonará con efectos de 1 de enero de 1996. Las diferencias por la citada revisión se abonarán, en su caso, en una sola paga durante el primer trimestre de 1997.
Funcionamiento de la cláusula de revisión:
Posibilidades de inflación 3,5 3,6 3,7 3,8 3,9 4,0 4,1
Revisión
Posibilidades de inflación no
Posibilidades de inflación 3,5 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6
Cuando se extinga un contrato de trabajo afectado por este Convenio antes de 31 de diciembre de 1996, la retribución económico-laboral que corresponda al trabajador respectivo, deberá revisarse a la fecha de extinción del contrato, según el incremento que haya representado el IPC en esta fecha en relación con igual fecha del año anterior, abonándose las diferencias que correspondan desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha de extinción del contrato, si tal incremento fuera superior al 3,5 por 100.
ANEXO NÚMERO 1
Tabla salarial 1996
Sueldo
mensual / Cómputo
anual / Categorías
Jefes superiores / 183.411 / 2.567.754
Jefes de sección / 138.043 / 1.932.602
Jefes de negociado / 130.175 / 1.822.450
Titulados con antigüedad superior a un año . / 149.519 / 2.093.266
Titulados con antigüedad inferior a un año . / 136.337 / 1.908.718
Oficiales de primera / 120.480 / 1.686.720
Oficiales de segunda / 100.782 / 1.410.948
Auxiliares / 84.496 / 1.182.944
Aspirantes / 59.911 / 838.754
Conserjes / 101.714 / 1.423.996
Cobradores / 92.407 / 1.293.698
Ordenanzas / 84.496 / 1.182.944
Oficiales de oficio y conductores / 96.052 / 1.344.728
Limpiadoras / 84.496 / 1.182.944
Ayudantes de oficio / 84.496 / 1.182.944
Porteros de edificios y ascensoristas / 84.496 / 1.182.944
Personal de informática:
Técnico de sistemas / 150.838 / 2.111.732
Analista / 139.902 / 1.958.628
Analista programador / 132.501 / 1.855.014
Programador de primera / 128.625 / 1.800.750
Programador de segunda / 110.555 / 1.547.770
Operador de consola / 123.428 / 1.727.992
Operador de periféricos / 100.939 / 1.413.146
Perforista grabador verificador de primera . / 120.715 / 1.690.010
Perforista grabador verificador de segunda . / 100.939 / 1.413.146
Preparador / 110.555 / 1.547.770
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