Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Márquez Díaz y Madrid, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009132), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 1996 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunida la Comisión Paritaria del Convenio «Márquez y Madrid, Sociedad Anónima», en la ciudad de Albacete, a las diez horas del día 3 de julio de 1996, cuyos componentes paso a detallar:
Parte empresarial: Don José María Pérez Martínez.
Don Antonio Díaz Martínez.
Parte social: Doña Ana Álvarez Calderón.
Don Juan Carlos Pi Cedena.
Don Antonio Nicolás Ródenas.
Doña Mercedes Gómez Garrido.
Deciden por unanimidad la revisión salarial de los siguientes conceptos con efectos desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, quedando revisados los siguientes artículos:
Salario base (artículo 13 del Convenio, recogido en el anexo 1).
Comprenden las retribuciones que por titulación haya sido contratado, más las del puesto de trabajo que ocupen en el organigrama de la empresa. (Anexo I).
Pesetas
Directores:
Director general / 216.315
Director técnico / 162.236
Director financiero / 162.236
Jefes de departamento:
Delegado técnico / 97.342
Jefe dpto. técnico / 54.079
Jefe dpto. administrativo / 54.079
Jefe dpto. taller / 54.079
Jefes de sección:
Jefe sección técnica / 21.632
Jefe sección administrativa / 21.632
Encargados:
Capataz / 21.632
Jefe de equipo / 16.224
Técnicos:
Técnico grado superior / 166.563
Técnico grado medio / 138.442
Delineante proyectista / 115.729
Delineante dibujante / 104.372
Auxiliar técnico / 92.799
Personal administrativo:
Titulado grado superior / 166.563
Titulado grado medio / 138.442
Oficial primero administrativo / 111.402
Oficial segundo administrativo / 97.342
Auxiliar administrativo / 89.230
Conserje botones / 81.118
Personal de limpieza / 67.275
Personal de taller:
Maestro industrial / 115.729
Montador oficial primera / 104.372
Montador oficial segunda / 92.799
Peón / 84.904
Aprendiz / 81.118
Antigüedad (artículo 14 del Convenio).
El premio de antigüedad se abonará por años de permanencia ininterrumpida al servicio de la empresa, consistente en el abono de 5.408 pesetas por cuatrienio, siendo igual para todas las categorías profesionales.
Los cuatrienios que sucesivamente vayan cumpliendo los trabajadores, tendrán efectos económicos a partir del primer día de su cumplimiento.
Plus Convenio (artículo 15 del Convenio.
Con la finalidad de retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de Convenio, cuya cuantía será de 12.389 pesetas al mes, excepto para las personas que sean contratadas a partir del 1 de enero de 1996, que será de 9.389 pesetas. Este plus podrá disminuir en 3.000 pesetas en caso de dos o más faltas justificadas o injustificadas. Cualquier petición de permiso de falta de asistencia al trabajo se hará por escrito con un día de antelación.
Plus Transporte (artículo 16 del Convenio).
Se establece un plus extrasalarial y por tanto no sujeto a cotización a la Seguridad Social, al objeto de suplir los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, en la cuantía de 8.609 pesetas al mes.
Este plus no se abonará su parte proporcional en los supuestos de ausencias injustificadas al trabajo.
Plus de Disponibilidad (artículo 17).
Se establece un plus mínimo de 37.855 pesetas al mes, para los trabajadores que potestativamente por parte de la empresa sean designados de mutuo acuerdo con el trabajador, entre las categorías de: Directores, Jefes de Departamento, Jefes de sección y encargados, en concepto de disponibilidad para aquellas ocasiones en el que el trabajo de la empresa lo requiera.
Plus Ayuda Familiar por hijos a cargo (artículo 18).
Se establece un plus de 3.785 pesetas por hijo a cargo menor de veinte años, salvo que esté emancipado, casado o trabajando.
Plus Carné conducir (artículo 21).
Se establece un plus de Carné de Conducir para los Montadores según tengan Carné de primera o de primera especial de 16.224 y 21.632 pesetas respectivamente, con efectividad en la empresa.
Bolsa de estudios (artículo 22 del Convenio).
Con este fin Madimsa abonará a sus trabajadores en el mes de septiembre las cantidades que a continuación se señalan y con arreglo a las siguientes matizaciones:
A trabajadores casados y madres y padres solteros: 12.979 pesetas para el año 1996.
A trabajadores solteros que acrediten la realización de estudios de los previstos en la Ley General de Educación y Ciencia o enseñanza cualificada, para lo que se exigirá la certificado de matrícula y certificación de asistencia, de 10.816 pesetas para el año 1996.
Por cada hijo menor de veintiún años: 7.030 pesetas para el año 1996.
Esta situación estará acreditada el día 15 de septiembre del mismo año.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid