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Documento BOE-A-1996-19926

Decreto 103/1996, de 12 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «El Castellón Alto», situado en el término municipal de Galera (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 1996, páginas 26721 a 26723 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-19926

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. La declaración del yacimiento arqueológico de «El Castellón Alto» como zona arqueológica se justifica por la importancia del mismo dentro de la investigación de la Edad de Bronce en la provincia de Granada y sureste peninsular.

Las excavaciones realizadas en este yacimiento han permitido poner al descubierto interesantísimos restos arqueológicos de un poblado-necrópolis de un momento avanzado de la Cultura del Argar, en el que se han podido documentar distintas fases de ocupación.

Su importancia para la investigación arqueológica, la elección del emplazamiento, la presencia de unos patrones urbanísticos característicos de esta época, junto a las posibilidades que nos ofrece para su puesta en valor cultural (campañas de consolidación) son motivos suficientes para justificar su declaración como zona arqueológica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 23 de noviembre de 1987, incoó expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural a favor del yacimiento denominado «El Castellón Alto», en Galera (Granada), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada en 8 de junio de 1989 y 3 de marzo de 1994, respectivamente.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «El Castellón Alto», en Galera (Granada).

Artículo 2.

La zona arqueológica de «El Castellón Alto» queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:

X / Y

A / 538.590 / 4.177.560

B / 538.560 / 4.177.590

C / 538.410 / 4.177.430

D / 538.380 / 4.177.360

E / 538.290 / 4.177.280

F / 538.320 / 4.177.200

G / 538.480 / 4.177.220

H / 538.450 / 4.177.320

I / 538.470 / 4.177.400

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan la zona arqueológica son las siguientes:

a-b: 40 metros.

b-c: 210 metros.

c-d: 60 metros.

d-e: 140 metros.

e-f:rt 80 metros.

f-g:rt160 metros.

g-h:rt100 metros.

h-i:rt 80 metros.

i-a:rt200 metros. La parcela afectada por la delimitación de la zona arqueológica de «El Castellón Alto» se sitúa en el polígono número 8 del término municipal de Galera.

Parcela afectada parcialmente: 178.

La zona arqueológica de «El Castellón Alto», incluido tanto el aparcamiento como el acceso al yacimiento, ocupa una superficie total de 38.450 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 12 de marzo de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 93, del martes 13 de agosto de 1996)

ANEXO

Descripción

La zona arqueológica se emplaza sobre un espolón que se destaca de los cerros colindantes y desde el que se domina una amplia extensión de terreno, extendiéndose también hacia la ladera del cerro contiguo.

Por su situación, posee defensas naturales, por lo que las construcciones defensivas son muy parciales.

El hábitat se sitúa en tres terrazas naturales y en la ladera oriental del cerro contiguo; aquí se realizan unos aterrazamientos artificiales en los que se sitúan las viviendas a las que se accede a través de calles. En ellas se documentan diversas estructuras interiores (bancos, molinos, hogares...) y se han podido diferenciar los diversos espacios que caracterizan las viviendas de esta época.

La necrópolis se ha localizado en el interior del poblado, siguiendo la norma establecida en la Cultura del Argar, caracterizada por sepulturas en fosa o covacha, que se cierran con losas verticales y mampostería, y excepcionalmente con tablones de madera. Los enterramientos son inhumaciones individuales o colectivas.

La información obtenida en la excavación ha aportado datos significativos sobre la cultura material de este yacimiento, que podrían adscribirse a un momento avanzado del Bronce Pleno.

(PLANO OMITIDO)

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