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Documento BOE-A-1996-19928

Decreto 105/1996, de 12 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Las Angosturas», situado en el término municipal de Gor (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 1996, páginas 26726 a 26727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-19928

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. El yacimiento de «Las Angosturas», situado sobre un espolón rocoso de indudable valor estratégico, nos ofrece una amplia secuencia cronológico-cultural que abarca desde un Neolítico final hasta los inicios de la romanización, con una ocupación de intensidad variable en función de la época, pero sin importantes lagunas.

Es precisamente esta continuidad en la ocupación lo que aconseja su declaración como zona arqueológica, ya que refleja lo que ha sido la evolución cultural en el sureste de la Península desde la Prehistoria reciente hasta épocas históricas.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 9 de noviembre de 1987, incoó expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural a favor del yacimiento denominado «Las Angosturas», en Gor (Granada), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada en 8 de diciembre de 1989 y 3 de marzo de 1994, respectivamente.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Las Angosturas», situado en la localidad de Gor (Granada).

Artículo 2.

La zona arqueológica de «Las Angosturas» queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:

X / Y

A / 500.790 / 4.138.590

B / 500.720 / 4.138.570

C / 500.680 / 4.138.510

D / 500.710 / 4.138.430

E / 500.790 / 4.138.470

F / 500.830 / 4.138.540

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan la zona arqueológica son las siguientes:

a-b: 80 metros.

b-c: 70 metros.

c-d: 90 metros.

d-e: 90 metros.

e-f:rt80 metros.

f-a:rt60 metros.

La parcela afectada por la delimitación de la zona arqueológica de «Las Angosturas» se sitúa en el polígono número 16 del término municipal de Gor.

Parcela afectada totalmente: 324.

La zona arqueológica de «Las Angosturas» tiene una superficie total de 16.000 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 12 de marzo de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 94, del sábado 17 de agosto de 1996)

ANEXO

Descripción

La zona arqueológica se sitúa sobre un espolón rocoso que se alza sobre un meandro del río Gor.

Nos encontramos ante un poblado de reducidas dimensiones, pero con un gran valor estratégico que explica su continua ocupación. La secuencia cultural abarca desde el Neolítico final o Cobre antiguo, pasando por importantes estratos eneolíticos y una fase campaniforme, hasta una etapa ibérica que presenta indicios de romanización en los últimos momentos.

La fase eneolítica presenta diferentes etapas de construcción y destrucción de las cabañas del poblado. Éstas son de planta circular con zócalo de piedra sobre el que se alzaban paredes de adobe y cubiertas con techumbre de ramajas y paja con un apoyo central.

De los últimos momentos de esta fase son unos enterramientos aparecidos en el poblado en grandes vasijas con ajuar.

En época ibérica se constata la presencia de numerosas construcciones de planta rectangular que podemos considerar como viviendas, si bien de algunas estructuras es difícil definir su función.

(PLANO OMITIDO)

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