Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-20010

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se aprueba, de oficio, la extinción de la autorización de los centros privados de educación especial que se relacionan en anexo a la presente Orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 1996, páginas 26832 a 26832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-20010

TEXTO ORIGINAL

Vistos los antecedentes de los centros privados de educación especial que se relacionan en anexo y que no ejercen la actividad docente para la que fueron autorizados, extinguiéndose así su autorización.

Hechos

Primero.-Los centros tratados fueron autorizados, en su momento, como centros exclusivos de educación especial. Posteriormente, dejaron de funcionar como tales para acogerse al «Programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios», reconvirtiéndose en unidades de apoyo a la integración en los centros de educación primaria, de la misma denominación y titularidad.

Segundo.-Por parte de la Dirección General de Centros Educativos, se ha otorgado a los titulares de los centros trámite de audiencia, tal como contempla la normativa legal.

Fundamentos de derecho

Primero.-Son de aplicación, en este caso, las siguientes disposiciones:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-Es objetivo primordial llevar a cabo las correspondientes inscripciones de cese en el Registro de Centros Docentes, a fin de que los datos contenidos en el mismo reflejen la realidad existente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización de los centros privados de educación especial que se relacionan en anexo a la presente Orden ministerial, por no ejercer la actividad docente explícita para la que fueron autorizados.

Tercero.-Contra la presente disposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

ANEXO QUE SE CITA

Código: 06003758. Provincia: Badajoz. Municipio: Olivenza. Localidad: Olivenza. Denominación: «Sagrado Corazón de Jesús». Domicilio: Fuerte, 8. Titular: Diócesis de Badajoz.

Código: 07000650. Provincia: Baleares. Municipio: Campos del Puerto. Localidad: Campos del Puerto. Denominación: «Fray Juan Ballester». Domicilio: Padre Alzina, sin número. Titular: Obispado de Mallorca.

Código: 13001248. Provincia: Ciudad Real. Municipio: Ciudad Real. Localidad: Ciudad Real. Denominación: «San Francisco de Asís». Domicilio: Maestro Guerrero, 8. Titular: Hermanas Franciscanas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid