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Documento BOE-A-1996-20041

Resolución de 31 de julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre expediente sancionador incoado por la construcción de 18 chalés en zona de servidumbre legal de protección de dominio público marítimo-terrestre, sobre suelo clasificado en reserva urbana en el P. G. O. U. de Estepona, en el punto kilométrico 154 de la carretera N-340, en la playa de «La Galera», en el término municipal de Estepona, límite con el término municipal de Casares.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 1996, páginas 26851 a 26851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-20041

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 3.852/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la entidad «Proyectos y Desarrollo de Andalucía, Sociedad Anónima», contra la sentencia, de 31 de enero de 1991, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso contencioso-administrativo número 449/1989, deducido por la citada, contra resolución de la Jefatura de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, de 7 de julio de 1989, reiterada el 21 de septiembre del mismo año y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la anterior, sobre expediente sancionador -incoado por la construcción de 18 chalés en zona de servidumbre legal de protección de dominio público marítimo-terrestre, sobre suelo clasificado de reserva urbana en el P. G. O. U. de Estepona, en el punto kilométrico 154 de la carretera N-340, en la playa de «La Galera», en el término municipal de Estepona, límite con el término municipal de Casares- se ha dictado sentencia, en fecha 13 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Proyectos y Desarrollos de Andalucía, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 31 de enero de 1991, recaída en el recurso número 449/1989, la que debemos revocar y revocamos, y, en su consecuencia, declaramos la nulidad de las órdenes del Jefe de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, de 7 de julio y 21 de septiembre de 1989, por no ser conformes a derecho; sin hacer expresa imposición en costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de julio de 1996.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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