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Documento BOE-A-1996-20102

Decreto 122/1996, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Villa Romana de las Torres, situado en el término municipal de Estepona (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26901 a 26902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-20102

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura, el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.

II. Los datos obtenidos a través de las excavaciones demuestran que los restos encontrados pertenecen a una villa romana de tipo señorial cercana al mar, con paralelos en otras villas romanas españolas.

Se trata pues, de un ejemplo característico de arquitectura doméstica, de época romana, de las costas mediterráneas de la provincia Baética, que puede ofrecer datos muy interesantes para la investigación de este tipo de asentamientos y su continuidad en época posterior.

Tanto por su interés científico como por la presión urbanística a la que se encuentra sometida, se considera necesario proteger esta zona arqueológica mediante su declaración como bien de interés cultural.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional a favor del yacimiento denominado Villa Romana de las Torres, situado en el término municipal de Estepona (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga y la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Villa Romana de las Torres, situado en el término municipal de Estepona (Málaga).

Artículo 2.

La zona arqueológica de la Villa Romana de las Torres se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:

X: a, 315.200; Y: 4.036.230.

X: b, 315.200; Y: 4.036.080.

X: c, 314.945; Y: 4.036.070.

X: d, 314.910; Y: 4.036.145.

X: e, 314.900; Y: 4.036.185.

X: f, 314.985; Y: 4.036.275.

X: g, 315.015; Y: 4.036.285.

X: h, 315.055; Y: 4.036.275.

X: i, 315.125; Y: 4.036.230.

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona arqueológica son las siguientes:

a-b: 150 metros.

b-c: 255 metros.

c-d: 82 metros.

d-e: 40 metros.

e-f: 124 metros.

f-g: 33 metros.

g-h: 42 metros.

h-i: 84 metros.

i-a: 73 metros.

La zona arqueológica de la Villa Romana de las Torres tiene una superficie total de 58.039 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 2 de abril de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía en funciones, Manuel Chaves González, el Consejero de Cultura en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 97, del sábado 24 de agosto de 1996)

ANEXO

Descripción

En 1915 se inician las excavaciones, constatándose la existencia de restos de muros que se corresponden con estructuras habitacionales que se extienden alrededor de la torre almenara. Por los materiales arqueológicos hallados, restos de mosaicos, monedas, objetos metálicos, fragmentos de escultura y materiales cerámicos, demuestran la existencia de asentamiento en época romana.

Después del abandono de la zona se inician las excavaciones en 1929, constatándose la existencia de una villa romana y fábrica de salazón, cuya construcción se dataría entre finales del siglo II e inicios del siglo III d.C.

Los sondeos realizados en 1990 demostraron que la zona fue utilizada posteriormente como necrópolis.

(PLANO OMITIDO)

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