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Documento BOE-A-1996-20148

Resolución de 30 de julio de 1996, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Sección de Auditoria de la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 1996, páginas 26962 a 26964 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-20148

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad, cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades de servicio,

Esta Universidad de Salamanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; artículo 9.º 2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre; artículo 67, h), de los Estatutos de la Universidad aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 5), y la Resolución de 19 de diciembre de 1995, por la que se ordena la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1996), ha dispuesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

I. Aspirantes

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas o de las Universidades, de los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedencia voluntaria y los que se hallen comprendidos en la situación que se contempla en la disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo 2.º, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. Los funcionarios en situación de activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984], sólo podrán participar si llevan dos años en dicha situación.

II. Puestos

1. Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se encuentran detallados en el anexo I. Para acceder a los mismos, los concursantes habrán de reunir los requisitos del grupo y Cuerpo o Escala que se señalan en el propio anexo I.

III. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de cinco puntos, con arreglo al siguiente baremo:

A) Puesto actualmente desempeñado:

Por estar desempeñando un puesto de nivel superior al del puesto que se solicita: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de igual nivel al del puesto que se solicita: Dos puntos.

Por estar desempeñando un puesto de nivel inferior al del puesto que se solicita: Un punto.

B) Grado personal:

Por tener reconocido un grado personal de superior nivel al del puesto que se solicita: Dos puntos.

Por tener reconocido un grado personal del mismo nivel al del puesto que se solicita: Un punto y medio.

Por tener reconocido un grado personal de inferior nivel al del puesto que se solicita: Un punto.

La calificación del concursante vendrá determinada por la puntuación correspondiente al puesto que esté desempeñando incrementada, cuando proceda, con la aplicable a su grado personal, sin tener en cuenta, en ningún caso, las modificaciones derivadas de cualquier posible reclasificación.

A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen desde una situación distinta a la de servicio activo y no hayan consolidado el grado personal o desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, convocados por cualquier centro oficial en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento: Medio punto por cada curso, hasta un máximo de dos puntos.

3. Titulaciones académicas.-Por poseer titulación/es aca démica/s adicional/es a la/s exigida/s para acceder a los Cuerpos o Escalas de los grupos A y B desde los que se concursa y sea/n adecuada/s para el desempeño del puesto de trabajo: Hasta un máximo de dos puntos.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el «Boletín Oficial del Estado» en que se publica.

4. Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de tres puntos.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo.-Según se expresa en el anexo I, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta para ello la siguiente documentación:

Experiencia profesional y/o formación del aspirante en auditorías en el sector público. Asimismo, se valorará el conocimiento de la aplicación contable SICAI I y SICAI II o en aplicaciones contables similares propias de las Administraciones Públicas.

Los méritos alegados en este apartado se valorarán en la medida que se acrediten, sin perjuicio de que la Comisión de valoración pueda, a efectos de contraste de los mismos, entrevistar a los concursantes en aquellos casos en que lo estime pertinente.

IV. Datos

1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún caso, la adjudicación de las plazas a quien con posterioridad a ella hubiese quedado en situación de suspenso o hubiera dejado de reunir los requisitos exigidos, en cuanto a Cuerpo o Escala, para acceder al puesto solicitado. En tales supuestos, los concursantes vienen obligados a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

V. Documentación

1. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad, ha de efectuarse mediante certificaciones, que deberán ser expedidas por la Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de personal del Ministerio, Comunidad Autónoma, universidad u organismo de la Administración del Estado en que preste servicios el funcionario o en que hubiera tenido su último destino.

2. Las certificaciones a que se refiere el apartado anterior habrán de ser expedidas por la Dirección General de la Función Pública cuando se trate de funcionarios, en situación de excedencia voluntaria, que pertenezcan a Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o Escalas a extinguir de la AISS.

3. Las titulaciones académicas deberán justificarse mediante títulos originales o certificados expedidos, bien por los centros oficiales donde se hayan superado los correspondientes estudios, bien por los propios órganos gestores de personal aludidos en los anteriores apartados, si en sus archivos obrasen al respecto datos fehacientes.

4. También habrá de acreditarse documentalmente, en cuanto resultara factible, los méritos que los interesados aleguen como determinantes de su idoneidad.

5. Quienes participaran en el concurso hallándose en situación de suspensos deberán aportar certificado oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanción.

VI. Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Salamanca, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Universidad, Patio de Escuelas, número 1, en Salamanca, código postal 37008, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto a que aspire, así como la documentación que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice, adaptándose al efecto al modelo que figura en el anexo III.

VII. Calificación

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los funcionarios que se reseñan en el anexo II. Su funcionamiento se halla sometido a lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y restante normativa de aplicación.

2. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no fuesen funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de universidad o se hallasen sujetos a limitaciones que les impidan tomar parte en el concurso; tampoco se calificarán las solicitudes de quienes no puedan acceder al puesto por no reunir los requisitos. De los concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en acta, señalando las causas por las que no se les califique.

3. De cada una de las reuniones que celebre la Comisión se levantará la correspondiente acta que ha de ser aprobada en la misma sesión.

VIII. Adjudicaciones

1. La Comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza, de acuerdo con las evaluaciones que consten en acta y en orden de mayor a menor puntuación; todo ello sin perjuicio de lo que se establece en los siguientes apartados.

2. En el caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo tengan igual puntuación, se dará preferencia al funcionario que hubiera obtenido más puntuación en los méritos, en relación con el puesto de trabajo, sin perjuicio de los derechos de preferencia legalmente establecidos.

3. Se declarará vacante el puesto de trabajo en el supuesto de que los aspirantes al mismo no alcanzaran la puntuación mínima exigida en los méritos que determinen su idoneidad y que figura en el anexo I.

IX. Incidencias

1. El destino adjudicado será irrenunciable, excepto si hubiera obtenido otro puesto en distinto concurso antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto de trabajo tendrá a todos los efectos la consideración de voluntario.

X. Resolución

1. El concurso será resuelto por resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo, con indicación del Ministerio u organismo y nivel en el que anteriormente prestara servicio o la situación en que se encontrase. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la resolución que resuelve el concurso, así como el cambio de situación administrativa que, en cada caso, corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de la toma de posesión deberá computarse desde la fecha de la resolución de dicho reingreso.

3. La adjudicación del puesto de trabajo se comunicará a las Unidades de Personal del Departamento ministerial o universidad que tenga adscrito el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario y a la Dirección General de la Función Pública cuando se trate de Cuerpo o Escala que dependa de la Secretaría de Estado de la Administración Pública o de funcionarios que hayan de reingresar al servicio activo.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Salamanca, 30 de julio de 1996.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

ANEXO I

Puesto de trabajo: Sección de Auditoría/Servicio de Control Interno. Número de plazas: Una; nivel: Veinticuatro; grupos: A y B; complemento específico: 1.023.837 pesetas; formación: Auditoría y financiera; puntuación mínima para adjudicación del puesto: 10 puntos.

ANEXO II

Comisión de valoración

Presidente: El Gerente o persona en quien delegue.

Vocales: Un Vocal nombrado por el Rector; un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; un Vocal designado por el Comité de Representantes de los funcionarios; un Vocal, miembro de la Escala a la que corresponda la plaza convocada, elegido mediante sorteo, el cual actuará como Secretario.

(ANEXO III OMITIDO)

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