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Documento BOE-A-1996-20323

Real Decreto 2034/1996, de 6 de septiembre, por el que se crea la Comisión Nacional Conmemorativa del Primer Centenario de la Muerte de don Antonio Cánovas del Castillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 1996, páginas 27245 a 27245 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-20323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/09/06/2034

TEXTO ORIGINAL

Don Antonio Cánovas del Castillo destacó como político como intelectual durante la segunda mitad del siglo XIX, hasta su trágica muerte acaecida el 8 de agosto de 1897.

Fue uno de los principales artífices de la Restauración, fecundo período de libertad política, de concordia y de entendimiento entre los españoles, e inspirador de la Constitución de 1876.

Fue asimismo escritor y erudito de relieve, autor especialmente de una extensa obra de carácter histórico y político.

La figura de don Antonio Cánovas del Castillo, engrandecida con el transcurso del tiempo, mantiene gran parte de su vigencia.

Por todo ello, ha parecido conveniente crear una Comisión Nacional Conmemorativa del Primer Centenario de su muerte.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y de la Ministra de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crea la Comisión Nacional Conmemorativa del Primer Centenario de la Muerte de don Antonio Cánovas del Castillo.

Artículo 2.

La Comisión Nacional estará adscrita al Ministerio de la Presidencia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover y coordinar la actuación de las Administraciones y entidades públicas representadas en ella.

b) Aprobar el programa de actividades conmemorativas y velar por su ejecución.

Artículo 3.

La Comisión Nacional tendrá la composición siguiente:

Presidente: El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

Vicepresidente: La Ministra de Educación y Cultura.

Vocales:

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

El Secretario de Estado de Cultura.

El Subsecretario de Justicia.

El Subsecretario de Economía y Hacienda.

El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Subsecretario de la Presidencia.

El Subsecretario de Administraciones Públicas.

El Presidente del Instituto de España.

El Director de la Real Academia Española.

El Director de la Real Academia de la Historia.

El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

El Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga.

El Presidente del Ateneo de Madrid.

El Presidente de la Sociedad General de Autores y Editores.

El Presidente de la Fundación «Cánovas del Castillo».

Un máximo de siete Vocales, representantes de instituciones y entidades públicas o privadas, o personalidades conocedoras de la obra de don Antonio Cánovas del Castillo, entre las que podrán figurar familiares del mismo, todos ellos nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional.

Secretario: El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4.

La Comisión podrá nombrar, de entre sus miembros, un Comité Ejecutivo, presidido por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, e integrado por los Vocales que la propia Comisión determine.

Artículo 5.

Todos los cargos de la Comisión serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna. Los Ministros de Educación y Cultura y de la Presidencia proveerán los medios necesarios para el funcionamiento regular de la Comisión.

Artículo 6.

La Comisión podrá proponer a los Ministerios de Educación y Cultura y de la Presidencia la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 7.

La Comisión se extinguirá tan pronto se hayan cumplido los objetivos que determinaron su creación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1997.

Artículo 8.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/09/1996
  • Fecha de publicación: 07/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 220, de 11 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20501).
Referencias anteriores
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado

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