Visto el expediente de indulto de don Manuel Mesbaile Llobregat, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal Sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 21 de septiembre de 1988, como autor de un delito de resistencia, a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1996,
Vengo en indultar a don Manuel Mesbaile Llobregat la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 19 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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