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Documento BOE-A-1996-20364

Resolución de 12 de agosto de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del Acta de fecha 9 de julio de 1996, en la que se contiene el acuerdo adoptado por la Comisión de Seguridad e Higiene en aplicación del artículo 64.2 del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 1996, páginas 27275 a 27276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-20364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/08/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de fecha 9 de julio de 1996, en la que se contiene el acuerdo adoptado por la Comisión de Seguridad e Higiene en aplicación del artículo 64.2 del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» (código número 9006722, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 1996), acuerdo por el que se aprueba el texto anexo del capítulo IX, relativo a «Seguridad y Salud en el Trabajo», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64.2 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S. A.

En Sevilla a 9 de julio de 1996, reunidas en Comisión de Seguridad e Higiene las personas que abajo suscriben, representantes de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo 95/96 de «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», al amparo de lo previsto por el artículo 64.2 de dicho texto, adoptan el siguiente acuerdo:

Aprobar el texto anexo del capítulo IX del vigente Convenio Colectivo, relativo a «Seguridad y Salud en el Trabajo», en sustitución de la actual regulación, a la que deroga. La nueva regulación que se aprueba será de aplicación inmediata, si bien, hasta que se constituyan los Comités de Seguridad y Salud que prevé, se mantendrán en vigor los actuales Comités de Seguridad e Higiene regulados en la Normativa que se sustituye.

Y en prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, firman por quintuplicado la presente Acta y su anexo los representantes de las organizaciones que prestan su consentimiento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la empresa, / Por UGT, / Por CC.OO., / Por C. Cuadros,

CAPÍTULO IX

Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 64.

La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores coinciden en la necesidad de realizar una eficaz política de prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

La prevención de los riesgos en el trabajo, establecidos bajo el principio de la integración de la seguridad y salud laborales en la gestión a todos los niveles, materializada mediante la planificación de su actividad y complementada por la actuación de los Comités de Seguridad y Salud, se inserta de modo prioritario en la política general de la empresa, siendo amparada y apoyada por la Dirección de la Compañía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 10), en el ámbito de Sevillana, la consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de las facultades que a los mismos se les reconoce en la propia Ley, se canaliza a través de los siguientes órganos:

1. Delegados de Prevención.

2. Comités Provinciales de Seguridad y Salud y Comités de Seguridad y Salud de Centros de Trabajo.

3. Comité Central de Seguridad y Salud.

Con objeto de garantizar la representación en dichos órganos de todos los trabajadores de la empresa, se fija el ámbito provincial para los Comités de Seguridad y Salud. De esta regla se exceptúan las centrales térmicas, en cada una de las cuales se constituirá un Comité de Seguridad y Salud de Centro de Trabajo.

1. Delegados de Prevención.-Los Delegados de Prevención, cuyas facultades, competencias y sigilo profesional serán los establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se designarán en el ámbito de cada Comité de Seguridad y Salud, por y entre los miembros de los Comités de Empresa incluidos en dicho ámbito, con arreglo a la siguiente escala:

Delegados

de prevención / Comités de Seguridad y Salud

De 50 a 150 trabajadores / 3

De 151 a 300 trabajadores / 4

De 301 a 500 trabajadores / 5

De 501 a 750 trabajadores / 7

De 751 a 1.000 trabajadores / 9

Más de 1.000 / 11

De igual modo, deberá establecerse un sistema de sustitución de los Delegados de Prevención titulares por otros suplentes.

Para el ejercicio de sus funciones de prevención de los riesgos laborales, cada Delegado de Prevención dispondrá del crédito horario que disfrutan por virtud de lo dispuesto en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, del tiempo a que se refiere el artículo 37.1, párrafo tercero, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y de un crédito adicional de trece horas mensuales, sometido al mismo régimen, y que podrá acumularse entre los Delegados de Prevención de un mismo sindicato por períodos semestrales, debiendo ser ésta nominativa. Excepcionalmente podrá modificarse la acumulación sin que haya finalizado el período, siempre que ésta se establezca por acuerdo con la empresa.

2. Comités de Seguridad y Salud.

2.1 Ámbito.-Los Comités de Seguridad y Salud tendrán los siguientes ámbitos de actuación:

De centro de trabajo, constituido en cada central térmica.

Provincial.

2.2 Composición.-Estarán integrados por los Delegados de Prevención y por igual número de representantes de la empresa.

A las reuniones podrá asistir con voz, pero sin voto, un Delegado sindical por cada sindicato que tenga la representación requerida legalmente.

2.3 Funcionamiento.-Los Comités de Seguridad y Salud mencionados desarrollarán sus actuaciones con arreglo al siguiente régimen de funcionamiento:

a) Los Comités podrán designar de entre sus miembros un Presidente que moderará la marcha de las reuniones.

b) Para llevar a cabo las tareas administrativas de los Comités (elaboración de actas, citaciones, correspondencia, archivo de documentación, etc.), la empresa designará un Secretario.

c) Celebrarán reuniones bimestrales, de carácter ordinario, hasta completar el número de seis al año. Por cada reunión que celebren, el Secretario redactará el acta correspondiente, que deberá ser aprobada en la reunión siguiente.

d) Se reunirá también en sesión extraordinaria, mediante causa justificada, a iniciativa de su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros con derecho a voto.

e) Redactarán una Memoria anual sobre las actividades desarrolladas, que deberá incluir también el análisis de la accidentabilidad laboral de su ámbito.

f) Los acuerdos se adoptarán por consenso, entendiendo que existe el mismo cuando concurra la mayoría de cada una de las partes.

g) Para la realización de visitas, inspecciones e investigaciones, se podrán crear delegaciones o comisiones de trabajo, cuya composición y competencias se determinarán por el propio Comité, al que informarán de sus resultados.

2.4 Competencias.-Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que les asigna el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, afectando su competencia a aquellos trabajadores de la empresa incluidos dentro del ámbito de actuación establecido en el preámbulo de este artículo, cualquiera que sea la modalidad de su contratación.

3. Comité Central de Seguridad y Salud.-El Comité Central de Seguridad y Salud tendrá su sede en Sevilla, teniendo un local permanente cedido por la empresa, en el que sus componentes puedan realizar las actividades derivadas de sus funciones.

Su composición, funcionamiento y competencias serán las que se detallan a continuación:

3.1 Composición.-Estará constituida por un total de 22 miembros, con arreglo a la siguiente composición:

a) Un Presidente.

b) El Jefe del Área de Seguridad Laboral.

c) El Jefe del Servicio Médico de la empresa.

d) Ocho vocales nombrados por la empresa.

e) Once vocales Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención representantes en el Comité Central, por parte de los trabajadores, serán designados por las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Negociadora del Convenio.

A las reuniones podrá asistir con voz, pero sin voto, un Delegado sindical por cada sindicato que tenga la representación requerida legalmente.

3.2 Funcionamiento.

a) Tendrá un Presidente, designado por la empresa, que moderará la marcha de las reuniones. Asimismo, se nombrará un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en el caso de su ausencia.

b) Para llevar a cabo las tareas administrativas del Comité (elaboración de actas, citaciones, correspondencia, archivo de documentación, etc.), la empresa designará un Secretario.

c) Celebrará reuniones trimestrales de carácter ordinario, hasta completar el número de cuatro al año. Por cada reunión que celebre, el Secretario redactará el acta correspondiente, que deberá ser aprobada en la reunión siguiente.

Podrá celebrar reuniones en otra provincia, de forma extraordinaria, si así lo decide el propio Comité, como consecuencia de investigaciones o colaboraciones con otros Comités de Seguridad y Salud.

d) Se reunirá también en sesión extraordinaria, mediando causa justificada, a iniciativa de su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros con derecho a voto.

e) Redactará una Memoria anual sobre las actividades que hubiere realizado.

f) Los acuerdos se adoptarán por consenso, entendiendo que existe el mismo cuando concurra la mayoría de cada una de las partes.

g) Para la realización de visitas, inspecciones e investigaciones, se podrán crear delegaciones o comisiones de trabajo, cuya composición y competencias se determinarán por el propio Comité, al que informarán de sus resultados.

h) Del mismo modo, se podrán crear comisiones de trabajo específicas, a las que podrán asistir los asesores que la representación de los Delegados de Prevención considere oportunos, pudiendo la representación de la empresa delegar en otras personas o incluso nombrar también asesores para estas tareas, asesores que, en todo caso, tendrán voz, pero no voto. Estas comisiones deberán informar, asimismo, de sus resultados al Comité.

i) La Dirección de la Compañía informará de forma inmediata a las organizaciones sindicales con presencia en el Comité, de los accidentes graves, muy graves o eléctricos, ocurridos en el ámbito de la empresa.

3.3 Funciones.

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en todo el ámbito de la empresa.

b) Prestar su asesoramiento a la empresa y a otros Comités para evitar o reducir riesgos que atenten a la vida, integridad psico-física, salud y bienestar de los trabajadores, formulando al efecto las oportunas advertencias.

c) Emitir los informes y dictámenes que a petición de los otros Comités se soliciten, respecto de la prevención de riesgos profesionales.

d) Informar sobre el contenido de las normas e instrucciones internas de carácter general en materia de Seguridad y Salud Laborales, así como estudiar y proponer la promulgación de otras o la modificación de las existentes.

e) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los lugares y centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

f) Promover, a la vista de accidentes y enfermedades profesionales, la adopción de las medidas oportunas cuando la frecuencia de los accidentes de trabajo, la aparición de nuevos riesgos causantes de los mismos, se estimaran necesarios.

g) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

h) Promover la motivación del personal y divulgación y propaganda de la Seguridad y Salud Laborales mediante la convocatoria de charlas, seminarios, conferencias, etc., dirigidos al personal, promocionando su participación y la aportación de sugerencias, así como proporcionar carteles, avisos, lemas o cualquier otro tipo de propaganda relacionada con la prevención de los riesgos laborales a los restantes Comités de Seguridad y Salud, para su publicidad en los diversos centros de trabajo.

i) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

j) Colaborar con los órganos de la empresa competentes en materia de prevención de riesgos en la programación de cursos y seminarios de formación y perfeccionamiento de los trabajadores, mandos intermedios y miembros de otros Comités, fomentando la colaboración de ellos en la práctica y observancia de las medidas de seguridad.

k) Conocer los planes de emergencia y evacuación establecidos y los programas de primeros auxilios y lucha contra incendios correspondientes.

l) Participar en la realización de investigaciones con los Técnicos de Seguridad Laboral y con los restantes Comités, sobre los accidentes de trabajo producidos, y colaborar con ellos al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

m) Proponer la adquisición de los equipos de protección individual que se consideren más idóneos, así como las adaptaciones ergonómicas de los existentes, vigilando su adaptación y uso, todo ello, en colaboración y con el asesoramiento del Área de Seguridad Laboral de la Compañía.

n) Conocer los proyectos de seguridad de las nuevas instalaciones, así como los de las modificaciones de las ya existentes, y proponer las correcciones que se estimen necesarias para la eliminación de los riesgos existentes.

p) Conocer e informar la Memoria y programación anual de los servicios de prevención.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/08/1996
  • Fecha de publicación: 07/09/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-11593).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Energía

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