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Documento BOE-A-1996-20379

Resolución de 16 de julio de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de ramal ferroviario para el acceso a la Central Térmica de Meirama, en el término municipal de Cerceda (La Coruña) de Unión Fenosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 1996, páginas 27289 a 27290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-20379

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto básico de ramal ferroviario para acceso a la Central Térmica de Meirama en el término municipal de Cerceda (La Coruña), no figura entre aquellos que deben someterse a un procedimiento reglado de evaluación de Impacto Ambiental según la normativa antes citada. No obstante, la antigua Dirección General del Transporte Terrestre remitió a la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental un análisis ambiental del proyecto, al objeto de que se estableciesen las condiciones a que debe atenerse el proyecto.

El objetivo del proyecto, así como una breve descripción de sus características se recogen en el anexo.

Habida cuenta que el presente proyecto no pertenece a los comprendidos en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y que por tanto según la Directiva este tipo de proyectos no generan potenciales impactos adversos significativos; y que tras examinar la documentación remitida no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos que necesiten un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y en su caso la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos; y que los impactos detectados en este proyecto tienen medidas mitigadoras ya definidas que pueden ser establecidas en un condicionado a su construcción.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto básico de ramal ferroviario para acceso a la Central Térmica de Meirama en el término municipal de Cerceda (La Coruña), debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

1. Se ejecutarán las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento de análisis ambiental del proyecto.

2. Se realizará un estudio en el que se identifique y valore la posible incidencia sobre elementos del patrimonio cultural. En el caso de detectarse posibles incidencias se resolverá en consulta con el órgano competente en esta materia de la Xunta de Galicia.

Madrid, 16 de julio de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Objetivo del proyecto

El proyecto se justifica por establecer una alternativa ferroviaria al transporte por la carretera N-550 del carbón que se descarga en el puerto de La Coruña, con destino a la Central Térmica de Meirama. Con esta alternativa se cumnple la recomendación de la Xunta de Galicia en el «Estudio de situación del medio ambiente industrial de Galicia», evitando el impacto medioambiental que ocasionaría el previsto incremento de transporte por carretera, que pasaría de 750.000 toneladas en el año 1995 a 1.800.000 toneladas en el año 2003.

Descripción del proyecto

El ramal ferroviario proyectado se inicia en el punto kilométrico 424,079 de la línea de Renfe, La Coruña-Santiago de Compostela y tiene una longitud de 6.763 metros, incluyendo la playa de vías de unos 900 metros de longitud situada anexa a la central. Los cálculos de trazado se han efectuado para una velocidad máxima de 60 kilómetros/hora, con radios mínimos de 300 metros y pendientes máximas de 15 milésimas.

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