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Documento BOE-A-1996-2039

Resolución de 15 de enero de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se inscribe a ECA «Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3234 a 3234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2039

TEXTO ORIGINAL

ECA «Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», ha solicitado, a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986);

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985,

Esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, y de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Salamanca, ha resuelto:

Inscribir a ECA «Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la provincia de Salamanca.

Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas, que vaya a impartir ECA «Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.

Tercera.-ECA «Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», deberá presentar anualmente en los organismos territoriales correspondientes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía una Memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de enero de 1996.-La Directora general, Maria Luisa Huidobro y Arreba.

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