Visto el expediente de indulto de don Manuel López Redondo con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, en sentencia de fecha 11 de mayo de 1994, como autor de un delito de receptación, a la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1984, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
Vengo en indultar a don Manuel López Redondo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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