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Documento BOE-A-1996-2056

Resolución de 24 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la creación musical y lírica durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3247 a 3249 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2056

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM, para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan cinco ayudas a la creación musical y lírica.

Podrán solicitar estas ayudas todos los españoles que, con experiencia suficiente, deseen realizar un trabajo en cualquiera de los campos citados.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207-441, 24.207-473 ó 24.207-481 del Programa 456-A «Actividades nacionales» del vigente presupuesto de gastos del organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 2.500.000 pesetas.

Tercero.-1. La solicitud, dirigida a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos establecidos, con carácter general, en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.- Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Calidad y valor artístico del proyecto.

b) Trayectoria profesional del autor o autores.

c) Contribución al enriquecimiento de la creación actual.

d) Apoyo a iniciativas de nuevos creadores, considerando como tales aquéllos que no hayan estrenado o publicado más de tres obras.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don José Luis Méndez Roméu, don Manuel Ferrán Agustín, don Javier Casal Novoa, don Llorenc Caballero i Pamies y don Antonio Ripoll Planells.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-Los trabajos de creación serán de la propiedad de sus autores. No obstante, el INAEM se reserva el derecho prioritario del estreno de la obra en el plazo de dos años desde la finalización del trabajo.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de confomidad con lo establecido en el punto decimonoveno.1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad, por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del instituto en el material impreso que se difunda.

Duodécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Asimismo, los beneficarios de las ayudas quedan obligados a acreditar el trabajo de creación subvencionado, mediante la entrega de una copia de las partituras correspondientes.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farrás.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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