En el recurso contencioso-administrativo número 393/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por Consorci del Circuit de Catalunya contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de julio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de septiembre de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consorci del Circuit de Catalunya contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 3 de julio de 1992, por la que se le denegó el registro de la marca mixta ircuit de Catalunya'' para productos de la clase 41 (servicios de organización y desarrollo de competiciones deportivas, especialmente de vehículos de motor y contra la de 21 de septiembre de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, que anulamos por no hallarse ajustadas a Derecho, y con estimación de la demanda ordenamos a la Oficina Española de Patentes y Marcas que proceda a practicar el registro solicitado; no hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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