La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM, para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan para 1996 ayudas destinadas a la producción de obras de música y lírica por personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como de instituciones y entidades de carácter público, titulares de compañías musicales y líricas, orquestas y agrupaciones de cámara, en las dos modalidades siguientes y con el número de ayudas que se determinan para cada una de las mismas:
a) Planes de producción de obras de música y lírica para el bienio 1996-1997: Se convocan dos ayudas.
b) Planes de producción de obras de música y lírica para el año 1996: Se convocan diez ayudas.
Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207-473 del programa 456-A. «Actividades nacionales», del vigente presupuesto de gastos del organismo.
La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 40.000.000 de pesetas para planes de producción bienal y 7.000.000 de pesetas para planes de producción anual.
Tercero.-1. La solicitud, dirigida a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.
2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación e información que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.
Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.
Sexto.-Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración, en función de la modalidad solicitada, los siguientes criterios:
a) Planes bienales de producción:
1. La calidad y el valor artístico de los proyectos que componen el plan bienal.
2. La estabilidad que represente el plan para la compañía o agrupación artística.
3. El presupuesto y su adecuación para la realización de cada proyecto comprometido en el mismo.
4. El plan de financiación acreditado documentalmente.
5. La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.
6. La solvencia del productor y, en su caso, el cumplimiento por el mismo de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones del INAEM en años anteriores.
7. La programación realizada en los últimos cinco años.
8. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de la música o la lírica o el fomento de la creación actual.
b) Planes anuales de producción:
1. La calidad y el valor artístico del proyecto.
2. El presupuesto y su adecuación para la realización del proyecto.
3. El plan de financiación, acreditado documentalmente, de la producción.
4. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de la música o la lírica o el fomento de la creación actual.
5. La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.
6. La trayectoria de las compañías o entidades y de sus equipos artísticos o de producción.
Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora general del INAEM.
Vicepresidente: El Subdirector General del Departamento Musical del INAEM.
Vocales:
Don José Luis Méndez Romeu.
Don Manuel Ferrán Agustín.
Don Javier Casal Novoa.
Don Llorenc Caballero i Pamies.
Don Antonio Ripoll Planells.
Secretaria: María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.
Octavo.-1. El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El beneficiario de cada ayuda en la modalidad de planes bienales de producción deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración, no pudiendo solicitar ayudas para planes anuales de producción y giras artísticas por España durante la vigencia del convenio.
Noveno.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el punto decimonoveno, 1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.
2. El pago de las ayudas concedidas se realizará en función de la modalidad de que se trate, de la siguiente forma:
a) Planes bienales de producción: De acuerdo con las cláusulas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.
b) Planes anuales de producción: Se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.
Con carácter previo a la percepción de la subvención a planes anuales de producción, los beneficiarios deberán también acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal.
Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.
Asimismo, quedan obligados al estreno de la producción o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de otra entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros o instituciones.
Undécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, y en los plazos siguientes:
a) Planes bienales de producción: El primer pago antes del 30 de enero de 1997.
El segundo pago se justificará antes del 30 de enero de 1998.
b) Planes anuales de producción: Antes del 30 de enero de 1997.
Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farrás.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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