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En el recurso contencioso-administrativo número 1.542/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Laboratorios Inibsa, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de patentes y Marcas de 4 de junio de 1993 y 2 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Laboratorios Inibsa, Sociedad Anónima», contra las Resolución de 4 de junio de 1993, por las que la Oficina Española de Patentes y Marcas denegó a «Laboratorios Sulfer, Sociedad Anónima», el registro de las marcas mixtas números 1.582.397 ("APISERUM") y 1.582.399 ("APISERUM ESTUDIANTES"), para productos de la clase 5.ª y contra la de 2 de junio de 1994, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las anteriores, que declaramos ajustadas a derecho. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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