En el recurso contencioso-administrativo número 1.791/1993-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alcatel Alsthom Compagnie Generale d'Electricite, Société Anonyme», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 3 de agosto de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 22 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 29 de abril de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la entidad "Alcatel Alsthom Compagnie Generale d'Electricite, Société Anonyme", contra la Resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 3 de agosto de 1992, confirmada en reposición por Resolución de fecha 22 de marzo de 1994, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos, la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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