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Documento BOE-A-1996-2064

Resolución de 24 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan para 1996 ayudas a la edición de publicaciones periódicas o unitarias y videográficas que se ocupen de la actividad de la danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3271 a 3273 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2064

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero), modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM, para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1996 cinco ayudas a personas físicas o jurídicas privadas editoras de publicaciones periódicas o unitarias o ediciones videográficas de danza.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207-473 ó 24.207-481 del programa 456-A «Actividades nacionales» del vigente presupuesto de gastos del organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 2.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. La solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General del INAEM, deberá ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irá acompañada de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Además de los documentos establecidos, con carácter general, para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, las solicitudes deberán adjuntar lo que seguidamente se indica:

1. Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Título y autor de la obra o publicación.

b) Contenido de la publicación o edición videográfica.

c) Indice y fecha de edición de las publicaciones o ediciones videográficas que se hayan ocupado de la actividad coreográfica.

d) Equipos técnicos y de gestión de la entidad solicitante

2. Plan de edición y difusión y presupuesto pormenorizado de gastos y estimación de ingresos de las publicaciones o ediciones videográficas para las que se solicita la ayuda, con determinación del número de ejemplares.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. El presupuesto del proyecto y el plan de edición.

2. La labor desarrollada para la promoción y difusión de la danza.

3. Contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural coreográfico en las lenguas oficiales del Estado español.

4. Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales:

Don Alberto Martín Expósito.

Don Manel Chaqués Masip.

Doña Virginia Valero Alcaide.

Doña Monserrat Colomé Pujol.

Don Guillermo Heras Toledo.

Secretaria: Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

En los ejemplares editados deberá figurar el logotipo y la leyenda «con la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música Ministerio de Cultura». La leyenda y el logotipo se situarían de acuerdo con las siguientes normas:

Si se tratara de publicaciones, en el reverso de la página de crédito.

Si se tratara de ediciones videográficas, en el cartón junto a los títulos de crédito.

De otra parte, el INAEM, recibirá gratuitamente un número de ejemplares de las publicaciones o ediciones videográficas, que será determinado en la resolución de concesión de ayuda, previa conformidad del solicitante, para distribución gratuita en centros de formación y entidades culturales sin fin de lucro.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el punto decimonoveno, 1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. El pago de la ayuda concedida se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Con carácter previo a la percepción de la subvención los beneficiarios deberán también acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno, 2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farrás.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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