Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-2071

Orden de 11 de enero de 1996 por la que se establecen las normas reguladoras para las ayudas destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3287 a 3289 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-2071

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, tiene asignada entre sus funciones la de promover el conocimiento de la situación real de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Con objeto de fomentar la edición de publicaciones sobre la mujer española en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social, se hace necesario regular la concesión de ayudas y subvenciones de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo convocar ayudas destinadas a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer, que se financiarán con cargo a la aplicación 27.107.323B.471, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Objeto de la subvención.-El Instituto de la Mujer, dentro de los límites de los créditos presupuestarios existentes, dispondrá la concesión de subvenciones para ayudar al sector editorial a la edición de publicaciones relacionadas con la mujer.

2. Modalidades de las ayudas.-Los proyectos de edición deberán atenerse a los objetivos del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 1993.

3. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan en todos sus términos con estas bases reguladoras, así como con la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas.

4. Tipos de libros excluidos:

a) Novela, poesía y teatro de autores/as españoles o extranjeros, excepto obras literarias o autobiografías de autoras anteriores al siglo XIX, como consecuencia de investigaciones actuales.

b) Los libros a publicar por instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado. Sin embargo, podrán concurrir los Seminarios Universitarios de la Mujer.

c) Los libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

d) Los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los editados por sus autores y los anuarios.

5. Importe de la ayuda.-El importe de cada ayuda para la edición de los proyectos presentados consistirá en la compra, con el descuento legalmente establecido sobre el precio de venta al público, de un lote de ejemplares de cada obra, que no podrá exceder de 1.000 ejemplares, para su envío a bibliotecas, archivos, institutos universitarios de la mujer u otros centros de los previstos en el artículo 3, b), del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril), y en la Orden de 15 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

6. Requisitos.-Los proyectos de edición para los que se soliciten estas ayudas deberán cumplir el requisito de que su tirada no sea inferior al triple de los ejemplares que, como ayuda, adquiera el Instituto de la Mujer. El volumen de la tirada deberá ser justificado en el momento en que el citado organismo adquiera el número de ejemplares que consten en la resolución a que se refiere el punto 12 de esta Orden.

7. Solicitudes.-Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, dentro de los plazos fijados en el punto 8, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, Madrid 28010, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite la personalidad de los solicitantes. Para las personas jurídicas, mediante las escrituras de constitución o modificación, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil. Para las personas físicas, mediante documento nacional de identidad o documento que le sustituya reglamentariamente.

Los que se presenten en representación de otros habrán de presentar poder bastante al efecto.

b) Recibo justificativo de haber abonado el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y número de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Proyecto de edición y textos originales completos de la obra propuesta, con memoria explicativa, en la que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda. En caso de que se trate de la traducción de obras ya publicadas en el extranjero, se aportará un ejemplar de la edición en su lengua original.

e) Declaración donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad editorial.

f) Presupuesto de la edición de la obra proyectada.

g) Contrato de edición establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual o compromiso de los titulares del derecho de explotación en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

h) Documento que acredite una actividad ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la labor editorial.

i) Catálogo de la editorial y número de empleados.

j) Declaración de que el solicitante no ha sido condenado a la pena a la que se refiere el artículo 349.3 del Código Penal, o sancionado por infracción a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

En el caso de que se presenten fotocopias, éstas habrán de venir debidamente compulsadas.

8. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes de ayudas y documentación anexa se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

9. Comisión de Asesoramiento.-Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Asesoramiento integrada por la Directora del Instituto de la Mujer, quien la presidirá; la Secretaria general, las Subdirectoras de Estudios y Documentación (en quien podrá delegar la Directora en caso de ausencia), de Programas, y de Cooperación, la Consejera Técnica del Area Jurídica, la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales, la Jefa del Servicio de Medios de Comunicación Social, todas ellas del Instituto de la Mujer, y un vocal designado por el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, actuando como Secretaria la Jefa del Servicio de Publicaciones del organismo.

10. Criterios de valoración.-La Comisión de Asesoramiento valorará las solicitudes conforme a los siguientes extremos:

a) Interés del tema tratado en relación con los objetivos del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres.

b) Esfuerzo editorial y dificultades de comercialización.

11. Incompatibilidad.-La cuentía de la subvención nunca podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o privadas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

12. Tramitación y resolución.-La Comisión de Asesoramiento del Instituto de la Mujer remitirá la propuesta conjunta que corresponda a la Directora general del organismo.

La Directora general dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que constará la relación de beneficiarios, el importe de las subvenciones concedidas y el número de ejemplares a adquirir en cada caso. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes.

También se expondrá la resolución en el tablón de anuncios del Instituto de la Mujer.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. Pago de las subvenciones concedidas.-El pago de las subvenciones concedidas se realizará a la entrega de los ejemplares objeto de la misma, que deberá efectuarse como plazo máximo a 30 de noviembre del presente año.

Con anterioridad al pago de las subvenciones, las entidades subvencionadas deberán actualizar la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social respecto a la documentación que se presentó con la solicitud.

En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa, la frase «La presente obra ha sido editada mediante ayuda del Instituto de la Mujer».

14. Fiscalización.-El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

15. Incidencias.-Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16. Normativa general.-La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Será de aplicación con carácter supletorio a la presente Orden la del 13 de marzo de 1995, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 1995).

17. Plazo de entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 1996.

ALBERDI ALONSO

(ANEXO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid