Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 12 de febrero de 1996, por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/47.045/87, promovido por don José María García Ruiz («Ambulancias Insulares, Sociedad Anónima», contra resolución de este Ministerio, desestimatoria por silencio administrativo de la petición formulada sobre revisión y actualización de tarifas correspondientes al concierto de ambulancias autorizado por la Orden de Sanidad y Consumo, de fecha 1 de julio de 1985, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, en su recurso 47.045; sin costas.»
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 29 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid