Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 7 de mayo de 1996 por la Sección Octava de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 8/52/1995, promovido por don Antonio Díez Andrés, contra resolución presunta de este Ministerio, desestimatorio por silencio administrativo del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Díez Andrés, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de noviembre de 1987 que imponía al recurrente la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de cinco días, como autor responsable de una falta grave de desobediencia a las órdenes recibidas siempre que perturben el servicio o perjudiquen la asistencia, resolución que se anula por no ser ajustada a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta.
Segundo.-No hacer expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 29 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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