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Documento BOE-A-1996-20850

Resolución de 5 de agosto de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección de la torre árabe de la ermita de San Miguel, en Corbera (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 1996, páginas 27985 a 27986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-20850

TEXTO ORIGINAL

Considerando que por Resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, se procedió a la inscripción de la torre árabe de la ermita de San Miguel, en Corbera (Valencia), en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con categoría de monumento, al tener la consideración de Bien de Interés Cultural de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la torre árabe de la ermita de San Miguel, en Corbera (Valencia).

El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corbera y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 en relación con el 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

5. Que la presente Resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 5 de agosto de 1996.-La Directora general de Patrimonio Artístico, Carmen Pérez García.

ANEXO I

Justificación de la delimitación propuesta

El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido la inclusión de los caminos más cercanos al BIC desde donde es posible su contemplación y el área comprendida por ellos.

ANEXO II

Delimitación del entorno de protección

A) Descripción literal de la delimitación.

Origen.-Cruce de la carretera de Corbera a Polinyá con el camino de Alzira a Albalat de la Ribera, punto A.

Sentido.-Antihorario.

Línea delimitadora.-Desde el punto A, por el camino de Alzira a Albalat de la Ribera o carretera de Corbera a Riola, al este, hasta el cruce con el camino de San Miguel que rodea la colina, por éste hasta encontrar otra vez la carretera de Corbera a Polinyá al noroeste de la ermita, y por ésta hacia el sur hasta el origen punto A.

B) Descripción gráfica.

Se adjunta plano.

(PLANO OMITIDO)

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