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Documento BOE-A-1996-2088

Ley 19/1995, de 1 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para la liquidación provisional, a cuenta de la definitiva, de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los gastos realizados con ocasión de las elecciones de 28 de mayo de 1995 a la Asamblea de Madrid.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3389 a 3389 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-2088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1995/12/01/19

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREAMBULO

La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que por ésta se subvencionarán los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasión de los correspondientes procesos electorales.

A tal efecto se determinan los requisitos y procedimientos para la obtención de las correspondientes subvenciones, estableciéndose, entre otras figuras, la posibilidad de solicitar liquidaciones provisionales a cuenta de las definitivas.

En consecuencia con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y en base a las solicitudes presentadas por las distintas formaciones políticas que participaron en las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 1995, es necesaria la concesión de un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1995 por importe de 313.600.000 pesetas.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1995, por un importe de 313.600.000 pesetas.

Artículo 2.

Dicho suplemento de crédito se aplicará a la sección 05 «Hacienda», programa 051 «Dirección y Servicios Generales», subconcepto 4841 «Subvenciones a Partidos, Federaciones y Coaliciones».

Artículo 3.

La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo al subconcepto 2290 «Imprevistos e Insuficiencias», del programa 052 «Programa y Presupuestación», de los Presupuestos Generales para 1995.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 18 de diciembre de 1995.

ALBERTO RUIZ GALLARDON,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 303, de 21 de diciembre de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/12/1995
  • Fecha de publicación: 02/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 303, de 21 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 11/1986, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-4255).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Madrid
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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