La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia, con fecha 3 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 837/1994, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Alicia Blanco Pinto, don Carlos Cendón Pares y don Eugenio Arana Ramos, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 23 de febrero de 1994, sobre cuantía de trienios perfeccionados en distintos cuerpos o escalas.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo por hallarse ajustada a Derecho la resolución administrativa a que se contrae la litis; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 30 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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