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Documento BOE-A-1996-21052

Resolución de 2 de agosto de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se retrotraen al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos de los nombramientos de don José Rivera Cabado y doña Leonor Ruiz Rubio como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 1996, páginas 28351 a 28352 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-21052

TEXTO ORIGINAL

Por sentencia dictada, con fecha 9 de febrero de 1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuyo cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este Departamento, de 10 de julio de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 30, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Rivera Cabado y doña Leonor Ruiz Rubio, reconociéndoles determinados efectos retroactivos a sus nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, resuelve:

Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos de los nombramientos de don José Rivera Cabado y doña Leonor Ruiz Rubio como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Segundo.-Disponer que, por los servicios correspondientes del Ministerio de Defensa, se practique y abone, si procede, a los interesados, liquidación complementaria por diferencias de haberes entre los percibidos y los que realmente le hubieran correspondido desde los cinco años anteriores a sus reclamaciones iniciales de 5 de octubre y 1 de diciembre de 1992 hasta el día en que tomaron posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo.

Madrid, 2 de agosto de 1996.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Defensa y Director general de la Función Pública.

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