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Documento BOE-A-1996-21148

Orden de 10 de septiembre de 1996 sobre nombramiento de Abogado Fiscal sustituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 1996, páginas 28446 a 28446 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-21148

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de abril de 1996, por la que se resuelve concurso para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos, convocado por Resolución de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23), fue designado para la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona, don Rafael Lores Domingo, quien ha renunciado a su cargo.

En su consecuencia y de conformidad con lo previsto en la regla 6.ª de la citada Resolución de 20 de marzo de 1996, a propuesta del Fiscal General del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre).

He acordado nombrar Abogado Fiscal sustituto de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona a:

Doña María Antonia Galard Piqueras.

El presente nombramiento extenderá sus efectos desde su toma de posesión hasta el 31 de diciembre de 1996, salvo que durante dicho período se incremente el número de Fiscales de carrera destinados en la citada Fiscalía como consecuencia de concurso de traslado de la carrera fiscal, en cuyo caso se dará de baja un número de Abogados Fiscales sustitutos equivalente al aumento de Fiscales de carrera destinados en ella, procediéndose para ello en sentido inverso al orden de prelación seguido para su nombramiento. También será motivo de cese cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio.

Por el Fiscal Jefe se comunicará a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el ministerio fiscal si el Abogado Fiscal sustituto desarrolla sus actuaciones de forma continua o discontinua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio, antes citado.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a este centro directivo (artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de septiembre de 1996.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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