Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-21168

Orden de 27 de agosto de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de julio de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 1/454/86, interpuesto por don José María Ruiz Mateos.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 1996, páginas 28481 a 28482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-21168

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/454/86, interpuesto por la representación legal de don José María Ruiz Mateos, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de septiembre de 1986, por el que se autorizó la enajenación directa de la totalidad de las acciones representativas del capital social de «Vinar, Sociedad Anónima», a «Herón Internacional N. V.» por el precio de 10.536.000.000 de pesetas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de febrero de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad aducidas por el Abogado del Estado y por las representaciones procesales de la entidad "Rumasa, Sociedad Anónima", y de la compañía "Herón Internacional N. V.", debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Ortiz Cañavete y Puig Mauri, en nombre y representación de don José María Ruiz Mateos, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de septiembre de 1986, por el que se autorizó la enajenación directa de la totalidad de las acciones representativas del capital social de "Vinar, Sociedad Anónima", a "Herón Internacional N. V." por el precio de 10.536.000.000 de pesetas, al ser el referido acuerdo impugnado ajustado a derecho, y, en consecuencia, debemos desestimar y desestimamos también las demás pretensiones, principal y subsidiariamente, formuladas en la súplica del escrito de demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 27 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmos. Sres. Director general del Patrimonio del Estado y Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid