En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.732/1992, interpuesto por don Enrique Fernández Hernández, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestima la reclamación de daños y perjuicios, como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 3 de abril de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Fernández Hernández, contra Acuerdo del Consejo de Ministros que desestima la reclamación de daños y perjuicios, como consecuencia de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, resolución que debemos confirmar y confirmamos, por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente recurso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de agosto de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1957, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 27 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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