El artículo 22 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, atribuye al órgano de contratación la facultad de designar, con carácter permanente, la Mesa de Contratación. Por ello, y de acuerdo con el artículo 22 precitado, en relación con el artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, esta Dirección General, como órgano de contratación, acuerda:
Primero.-La Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social estará integrada, con carácter permanente, por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Servicios Comunes y de Registro de Entidades del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
Vocales: Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por el Abogado del Estado Jefe en el departamento; el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo autónomo, y el Jefe de Área del Instituto competente, en relación con la materia objeto de cada licitación.
Secretario: El Jefe del Servicio de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria.
Segundo.-El Presidente de la Mesa podrá disponer a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los miembros del órgano colegiado, la incorporación al mismo de aquellos funcionarios técnicos cuya presencia fuese aconsejable por razón de la especialidad de la materia a examinar en algún punto del orden del día.
Tercero.-En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualesquiera otra causa debidamente justificada que impida la asistencia del Presidente de la Mesa, será sustituido por el Subdirector general de Desarrollo y Fomento Empresarial del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, y el Secretario de la Mesa por el Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal del Organismo Autónomo.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.-Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de esta misma Dirección General, de 20 de octubre de 1995.
Madrid, 18 de septiembre de 1996.-El Director general, Celestino García Marcos.
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