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Documento BOE-A-1996-21425

Resolución de 16 de septiembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se retrotraen al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos de los nombramientos de doña Consuelo Domínguez Sanches, doña María Ángeles de Figueras Gonzalez y doña Pilar Valdivia Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28831 a 28831 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-21425

TEXTO ORIGINAL

Por Sentencia dictada con fecha 23 de abril de 1996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuyo cumplimiento se ha dispuesto por Orden de este Departamento de 17 de julio de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto siguiente, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Consuelo Domínguez Sánchez y otras, reconociéndoles determinados efectos retroactivos a sus nombramientos como funcionarias del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, resuelve:

Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos de los nombramientos de doña Consuelo Domínguez Sánchez, doña María Ángeles de Figueras González y doña Pilar Valdivia Fernández como funcionarias de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.

Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del Ministerio de Defensa se practique y abone, si procede, a las interesadas liquidación complementaria por diferencias de haberes entre los percibidos y los que realmente les hubieran correspondido desde los cinco años inmediatamente anteriores a su reclamación inicial de 5 de noviembre de 1992 hasta el día en que tomaron posesión como funcionarias de carrera del Cuerpo General Administrativo.

Madrid, 16 de septiembre de 1996.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Director general de la Función Pública.

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