En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de la entidad «Construcciones Lisan, Sociedad Anónima», contra la Administración del Estado, sobre indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 2 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Construcciones Lisan, Sociedad Anónima", contra la resolución del excelentísimo señor Ministro de Justicia de fecha 22 de junio de 1993, que desestima la petición de indemnización formulada por aquélla, cuya resolución anulamos por no ser conforme al ordenamiento jurídico; declarando el derecho de la indicada recurrente a ser indemnizada por el Estado, en la cantidad de 1.500.000 pesetas, que han de serle abonadas, acreditados que fueren, ante la Administración, el abono de los salarios de tramitación debidos por la empresa al trabajador.
Sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes con la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de julio de 1996.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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