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Documento BOE-A-1996-21493

Resolución de 5 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/31/1994, interpuesto por don Juan Antonio Díaz Sara y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28876 a 28876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-21493

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/31/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera; a instancia de don Juan Antonio Díaz Sara y otros, contra la Administración General del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 27 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 3/31/1994, interpuesto por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, procedentes del extinto e integrado Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, en activo y jubilados, don Juan Antonio Díaz Sara, don Manuel Almagro Mier, don Ricardo Pérez Rabanal, don Marciano Cortés Doncel, don Juan Francisco Martínez Monedera, don José Javier Rodríguez Cobos, don Enrique Bellido León, don Antonio Prieto Vázquez, don José Abellán Coll, don Vicente Patiño Martínez y don Pedro Pombal Toyos, contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo de sus reclamaciones formuladas ante los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda en fecha 12 de mayo de 1993, sobre actualización de trienios, y, en consecuencia, anulamos tales actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de los recurrentes a que en la determinación de sus haberes, los trienios por ellos devengados durante el tiempo que pertenecieron al extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, después de Instituciones Penitenciarias, le sean actualizados y computados con el coeficiente 2,6, índice de proporcionalidad 6, atribuido al citado Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias al que se incorporaron, en lugar del 1,7 que se le venía aplicando, con efectos económicos desde cinco años antes a su petición de fecha 12 de mayo de 1993, condenado a la Administración General del Estado, demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y a que adopte las medidas procedentes para la efectividad de las mismas; todo ello, sin expresa condena en las costas causadas en este proceso.»

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de septiembre de 1996.-El Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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