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Documento BOE-A-1996-2150

Resolución de 17 de enero de 1996, de la Secretaría General de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior, el Gobierno Autónomo de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la puesta en funcionamiento de una Delegación del Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología en Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3417 a 3421 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-2150

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior, el Gobierno Autónomo de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna, un Convenio de colaboración para la puesta en funcionamiento de una Delegación del Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología en Santa Cruz de Tenerife, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 1996.-El Secretario general, Fernando Escribano Mora.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR, EL GOBIERNO AUTONOMO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA DELEGACION DEL DEPARTAMENTO DE SEVILLA DEL INSTITUTO DE TOXICOLOGIA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE

En Madrid a 21 de noviembre de 1995.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia e Interior, por delegación del Consejo de Ministros (Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995); el excelentísimo señor don Lorenzo Olarte Cullen, Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por delegación del Presidente del Gobierno de Canarias (Decreto 346/1995, de 23 de octubre); el excelentísimo señor don Adán Martín Menis, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, y el excelentísimo señor don Matías López Rodríguez, Rector magnífico de la Universidad de La Laguna,

EXPONEN

I. Que el Estado ostenta competencias en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, así como sobre las bases y coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la citada Norma Fundamental.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias señala en su artículo 27.4 que «en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: 1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado». Asimismo, su artículo 32.7 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene en el marco de la legislación básica del Estado. A su vez, el artículo 29.8 atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Por último, el artículo 34.6 atribuye a la Comunidad el ejercicio de competencias en materia de enseñanza, en los términos establecidos en el artículo 35.

Por último, el Cabildo Insular de Tenerife, actúa en virtud de sus competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, y, en general, el fomento y administración de los intereses peculiares de la isla, recogidas en el artículo 43.1, B) y E), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

II. Que todas las partes intervinientes estiman conveniente la puesta en funcionamiento de una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, con el objetivo de mejorar las funciones pericial e investigadora del Instituto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III. Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en base al servicio que ha de prestar la Delegación de Santa Cruz de Tenerife en el ámbito de todo el archipiélago canario, considera conveniente colaborar a la dotación y puesta en funcionamiento de la misma, a través de la Presidencia (Dirección General de Justicia y Seguridad) y de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad y Consumo, en función de sus presupuestos disponibles.

IV. Que el Cabildo Insular de Tenerife, en consideración a la repercusión social y académica de los servicios que llevará a cabo la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, considera conveniente la colaboración a la dotación y puesta en funcionamiento de la misma, en función de sus presupuestos disponibles.

V. Que la Universidad de La Laguna dispone, en el Campus de la Facultad de Medicina, de instalaciones, material y equipamiento que, en su conjunto, cubren las necesidades mínimas para la ubicación de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

VI. Que todas las partes intervinientes tienen interés en cooperar mutuamente con el fin de incrementar, a través de la firma del presente Convenio, la capacidad operativa de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, lo que llevan a cabo conforme a las siguientes

CLAUSULAS

1.ª Serán los fines del presente Convenio:

a) La puesta en funcionamiento de la Delegación del Departamento de Sevilla del Instituto de Toxicología en Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Delegación de Santa Cruz de Tenerife).

b) Facilitar el asesoramiento técnico a la Administración de Justicia dentro del marco territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Potenciar la investigación científica y técnica en su campo específico de actuación.

d) Fomentar la realización de actividades docentes en los diversos estudios universitarios, en la formación continuada y especialización de Médicos Forenses, así como la colaboración en la docencia práctica.

En las materias de su competencia se establecerá la oportuna coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

2.ª El Ministerio de Justicia e Interior dictará las disposiciones normativas necesarias para la creación de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

3.ª La Universidad de La Laguna cede al Patrimonio del Estado, para el Ministerio de Justicia e Interior, el uso de locales sitos en la tercera fase de la Facultad de Medicina y una edificación anexa (ubicación y planos en anexo), a efectos de su utilización exclusiva como Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

4.ª Dicha cesión de uso se efectuará por un período de tiempo de treinta años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga o rescisión que se contempla más adelante.

5.ª Los espacios cedidos por la Universidad de La Laguna podrán ser objeto de ampliación o sustitución, siempre y cuando la Universidad tenga a su disposición otros locales más adecuados para la ubicación de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

Dicha ampliación o sustitución no implicará alteraciones temporales en la cesión de uso contemplada en la cláusula anterior.

6.ª La redacción del correspondiente proyecto de las obras, necesario para llevar a cabo la adecuación de las instalaciones cedidas, se realizará por la Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia e Interior, en colaboración con los Servicios Técnicos del Cabildo Insular de Tenerife y de la Universidad de La Laguna.

7.ª Las obras de acondicionamiento, cuyo coste se estima en 5.000.000 de pesetas, serán sufragadas por el Cabildo Insular de Tenerife con cargo a los presupuestos disponibles del ejercicio correspondiente.

8.ª El Ministerio de Justicia e Interior proveerá el personal facultativo y auxiliar necesario para el funcionamiento de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

9.ª El Ministerio de Justicia e Interior aportará los medios económicos necesarios para sufragar los gastos derivados del ejercicio de la función pericial de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, el Ministerio de Justicia e Interior asumirá los costes de mantenimiento de las instalaciones cedidas.

10. Una vez en funcionomiento la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, la Presidencia (Dirección General de Justicia y Seguridad), las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, colaborarán con el Ministerio de Justicia e Interior en el sostenimiento económico de la Delegación, dentro de sus respectivas capacidades presupuestarias, destinando anualmente para ello las partidas normales que se concreten en función de las necesidades que se vayan observando, con la aprobación de las respectivas Administraciones Públicas y previo informe de la Comisión Mixta que se contempla en la cláusula 18 del presente Convenio.

11. El importe estimado del equipamiento y material de laboratorio asciende a 35.000.000 de pesetas.

De este importe total:

a) El Ministerio de Justicia e Interior, con cargo a los presupuestos de 1995, aportará 15.000.000 de pesetas.

b) El Gobierno Autónomo de Canarias aportará 5.000.000 de pesetas con cargo al crédito asignado en el presupuesto de la Presidencia del Gobierno (Dirección General de Justicia y Seguridad) del ejercicio 1995 y 10.000.000 de pesetas con cargo al crédito asignado en los presupuestos de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, y de Sanidad y Consumo del ejercicio siguiente.

c) El Cabildo Insular de Tenerife aportará, con cargo a sus presupuestos de 1995, la cantidad de 5.000.000 de pesetas.

12. La Presidencia del Gobierno (Dirección General de Justicia y Seguridad), las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, y de Sanidad y Consumo y el Cabildo Insular de Tenerife transferirán al Tesoro Público las cantidades mencionadas en la cláusula 7.ª y en los apartados b) y c) de la cláusula anterior, a los fines de generación de crédito por parte del Ministerio de Justicia e Interior.

13. Las adquisiciones de equipamiento que se realicen quedarán destinadas al servicio de la Administración de Justicia de Canarias y situadas en las dependencias de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, quedando afecto este material al funcionamiento de la misma.

14. La Delegación de Santa Cruz de Tenerife se regirá por la normativa específica reguladora de los Departamentos del Instituto de Toxicología.

15. Una vez en funcionamiento las nuevas instalaciones del Instituto de Toxicología, el Ministerio de Justicia e Interior se compromete a:

a) Colaborar con las autoridades de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia toxicológica.

b) Cooperar con la Universidad de La Laguna en las prácticas toxicológicas, actividades formativas, y realización conjunta de trabajos de investigación y estudio sobre temas de interés común.

16. Por su parte, y en la medida en que lo permitan las actividades docentes y de investigación, la Universidad de La Laguna se compromete a ceder el uso de su infraestructura (equipamiento, material de laboratorio, instalaciones, etc.), de acuerdo con las normas que en cada caso rigen en la Institución.

17. El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, y la Universidad de La Laguna, a través de las áreas implicadas, colaborarán activamente en materia investigadora y docente de la siguiente forma:

a) En la realización de investigaciones relacionadas con las ciencias forenses, se planificarán, entre otros, estudios insertos en los campos de la Tanatología, la Patología Forense, la Toxicología y la Criminalística, estando abiertos a la colaboración con otros Departamentos universitarios.

Asimismo, ambas instituciones realizarán trabajos de investigación conjuntos.

b) En el campo docente, ambas instituciones, con la colaboración del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, impartirán cursos de formación y actualización en temas médico-legales, dirigidos a los Médicos Forenses, los miembros de la Carrera Fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

Para la efectividad de lo dispuesto en este apartado se suscribirán los Convenios que se estimen necesarios en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. c) Se posibilitará el acceso de los alumnos de Medicina Legal y disciplinas afines al campo de actuación de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando lo permitan las circunstancias judiciales, a aquellas actividades de la práctica forense que permitan un mejor conocimiento y formación en aspectos que sean precisos para su ejercicio profesional.

d) Se colaborará en la planificación e impartición de estudios dentro de programas para postgraduados y la realización de estudios superiores que permitan la obtención de titulaciones en el modo previsto por las normas en vigor.

e) El personal facultativo adscrito a la Delegación de Santra Cruz de Tenerife podrá colaborar en la docencia universitaria en sus distintos niveles, de conformidad con la normativa vigente.

f) Los Profesores de la Universidad de La Laguna, en la forma que determine la Comisión Mixta, podrán realizar funciones investigadoras y/o docentes en la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, sin que ello suponga, en ningún caso, relación laboral o funcionarial alguna con el Instituto de Toxicología.

18. Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta constituida por:

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias o persona en quien delegue.

2. El Director general de Infraestructuras para la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia e Interior.

3. El Director general de Justicia y Seguridad de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

4. El Director general de Salud Pública del Servicio Canario de Salud.

5. El Consejero insular del área correspondiente del Cabildo Insular de Tenerife.

6. El Director del Instituto de Toxicología.

7. El Rector de la Universidad de La Laguna o autoridad en quien delegue.

Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez al año, fijará los programas de actuación y régimen de cooperación concretos en las áreas de formación e investigación previstas en el presente Convenio.

19. Se constituirá, asimismo, una Comisión ejecutiva del Convenio, integrada por el Gerente territorial del Ministerio de Justicia e Interior, un representante del Gobierno de Canarias, un representante del Cabildo Insular de Tenerife, un representante de la Universidad de La Laguna y el Jefe de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, que tendrá como misión la de proponer a la Comisión Mixta las cuestiones de su competencia, así como preparar las actuaciones previas a las reuniones anuales de esta última.

20. El presente Convenio tendrá una duración de diez años a partir del momento de su firma.

Una vez cumplimentadas las obligaciones a que se comprometen las partes mediante el presente Convenio, éste podrá prorrogarse automáticamente por períodos de igual duración, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con, al menos, seis meses de antelación a la del vencimiento de cada período de vigencia.

La denuncia del Convenio no afectará a las adquisiciones de equipamiento y material de laboratorio, ni a las actividades de formación en curso, que seguirán desarrollándose en las condiciones pactadas hasta su conclusión.

La cesión de uso a que se refieren las cláusulas tercera y cuarta, que podrá ser objeto de prórroga, no se verá afectada por la denuncia del presente Convenio, siempre y cuando los locales cedidos se destinen a los servicios propios de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben por cuadruplicado el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.

Por el Ministerio de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe.-Por el Gobierno Autónomo, Lorenzo Olarte Collen.-Por el Cabildo, Adán Martín Menis.-Por la Universidad, Matías López Rodríguez.

(ANEXO OMITIDO)

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