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Documento BOE-A-1996-21501

Real Decreto 2058/1996, de 6 de septiembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos «Arcera», situado en la zona A, provincias de Cantabria, Palencia y Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28899 a 28900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-21501

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por las Compañías «YCI España L. C.», sucursal en España, y «Cambria Europe Inc.». sucursal en España, para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Arcera», situado en la zona A, provincias de Cantabria, Palencia y Burgos, y teniendo en cuenta que las solicitantes poseen la capacidad técnica y financiera necesaria, que proponen trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitud presentada, procede otorgarles el permiso mencionado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga a las compañías «YCI España L. C.», sucursal en España, y «Cambria Europe Inc.». sucursal en España, el permiso de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, que a continuación se describe:

Expediente número 1523: permiso «Arcera», de 37.926 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 43º 00' N / 4º 10' O

2 / 43º 00' N / 4º 00' O

3 / 42º 45' N / 4º 00' O

4 / 42º 45' N / 4º 10' O

La participación en la titularidad del permiso queda como sigue:

«YCI España L. C.», sucursal en España: 60,784314 por 100.

«Cambria Europe Inc.», sucursal en España: 39,215686 por 100.

La compañía operadora será «YCI España L. C.», sucursal en España.

Artículo 2.

El permiso que se otorga a riesgo y ventura del interesado quedará sujeto a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos; el Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de las adjudicatarias que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

1.ª Las titulares, de acuerdo con su propuesta, se comprometen a la realización de trabajos de exploración (geología, geoquímica y geofísica) durante los dos primeros años de vigencia con unas inversiones mínimas de 350 pesetas por hectárea y año. El programa de trabajo comprenderá la integración, recopilación, interpretación y evaluación de la documentación existente y disponible, y el reprocesado e interpretación de las líneas sísmicas disponibles.

Antes de finalizar el segundo año de vigencia ambas compañías abandonarán y, en consecuencia, dejarán libres las áreas que no consideren prospectivas, comprometiéndose a invertir durante el tercero y cuarto años de vigencia la cantidad de 600 pesetas por hectárea retenida y año en trabajos de exploración.

Durante los años quinto y sexto de vigencia ambas compañías se comprometen a invertir la cantidad de 1.500 pesetas por hectárea retenida y año en trabajos de exploración.

2.ª En el caso de renuncia total al permiso, los titulares estarán obligados a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición primera anterior.

En el caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

3.ª De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición primera lleva aparejada la caducidad del permiso.

4.ª La caducidad del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 30 de julio de 1976.

Artículo 3.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo (zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional).

Artículo 4.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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