En el recurso contencioso-administrativo número 571/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sociedad Española de Especialidades Fármaco-Terapéuticas, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de diciembre de 1986 y 29 de marzo de 1988, se ha dictado, con fecha 25 de octubre de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Sociedad Española de Especialidades Fármaco-Terapéuticas, Sociedad Anónima", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 29 de marzo de 1988, confirmatoria en reposición de la de 16 de diciembre de 1986 que dispuso la inscripción de la marca internacional 491.434 Línea Benessere, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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