En el recurso contencioso-administrativo número 2.041-1988, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Colas, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de junio de 1987 y 17 de octubre de 1988, se ha dictado, con fecha 6 de julio de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Colas, Société Anonyme», contra los actos a que se contrae este recurso, que se declaran conformes a derecho, absolviendo a la Administración de los pedimentos de la demanda; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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