Visto el expediente de indulto de don Luis Gabriel Cubero Amil, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de León, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1988, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,
Vengo en indultar a don Luis Gabriel Cubero Amil la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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