En el recurso contencioso-administrativo número 284/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima» contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de diciembre de 1992, se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Teresa Goñi Toledo, representando a la entidad abacalera, Sociedad Anónima'', contra las denegaciones por la Oficina Española de Patentes y Marcas respecto de la marca mixta número 1.277.184-ortuna'', cuyas resoluciones anulamos parcialmente, ordenando a efectos de la exclusión de protección registral de la marca referenciada la constancia, asimismo, de su incompatibilidad con la marca prioritaria inscrita número 1.091.921, sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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